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Delitos y Delicuentes

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TITULO II

DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE

CAPITULO I

FORMAS DE APARICION DEL DELITO

ARTICULO 6º- (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos, comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, sufrirá la sanción de los tercios de la pena prevista pera el delito consumado.

Concuerda: C.P. 8.

ARTICULO 7º- (Desistimiento). No será sancionado con pena alguna:

1)            El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito, y

2)            El implicado que impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos

Concuerda: C.P. 9.

CAPITULO II

CAUSAS DE JUSTIFICACION

ARTICULO 8º- No estará sujeto a responsabilidad:

1)            (Legítima defensa). El que, en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiera necesidad racional de la defensa y no existiere evidente desproporción en el medio empleado.

2)            (Estado de necesidad). El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor, inminente o actual que él no hubiere provocado y que no pudo evitar de otra manera, siempre que el necesitado no tuviere, por su condición, el deber de afrontar el peligro y aún conjurarlo.

3)            (Cumplimiento de la ley y el deber). El que en ejercicio legítimo de un derecho o cargo, o en cumplimiento de la ley y el deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

Concuerda: C.P. 11.

ARTICULO 9º- (Exceso). El exceso en los casos anteriores, no será causa de justificación.

Es punible y será sancionado con la pena prevista para el delito culposo, si proviene de excitación o turbación justificable por las circunstancias.

Concuerda: C.P. 12.

CAPITULO III

CULPABILIDAD

ARTICULO 10º- (No hay pena sin culpa). Ningún efecto del delito será imputable al autor si no ha obrado culposamente cuando menos.

Concuerda: C.P. 13.

ARTICULO 11º- (Dolo). Existe delito doloso cuando el resultado antijurídico ha sido querido, previsto y ratificado por el agente, o cuando es consecuencia directa de su acción.

Concuerda: C.P. 11.

ARTICULO l2º- (Culpa). Existe delito culposo, cuando el resultado, aunque haya sido previsto no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones militares.

Concuerda: C.P. 15.

ARTICULO 13º- (Inculpabilidad). Son causa de inculpabilidad las siguientes:

1)            (Error de hecho). El error esencial e invencible sobre las circunstancias determinantes del hecho. Si el error fuere imputable al agente, será sancionado cuando la ley lo configure como delito culposo.

2)            (Violencia moral). La coacción o amenaza de un mal inminente y grave, que causare en el agente incapacidad para obrar según su propia voluntad, y

3)            (Obediencia jerárquica). En estricta obediencia a orden del superior jerárquico, en actos de servicio, responderá el que da la orden, siempre que ella reúna las siguientes condiciones:

1)            Relación directa e inmediata de dependencia jerárquica entre el superior y el inferior.

2)            Que la orden se refiera a las relaciones habituales existentes entre el que manda y el que obedece, y a sus respectivas atribuciones y competencia

3)            Que la orden reuna las formalidades reglamentarias.

4)            Que la misma no constituya infracción clara de precepto constitucional, caso en el que el inferior debe representarla, bajo pena de ser igualmente punible.

Concuerda: C.P.E. 13; C.P. 16.

CAPITULO IV

IMPUTABILIDAD

ARTICULO l4º- Son inimputables:

1)            (Enajenación mental). El que en el momento de cometer un hecho, no haya podido comprender la criminalidad del acto o inhibir sus impulsos delictivos a causa de enajenación mental.

2)            (Intoxicación crónica). El intoxicado crónico absoluto por alcohol o estupefaciente, cuando se hallare en el estado referido en el inciso anterior.

Concuerda: C.P. 17.

ARTICULO 15º- (Semi-imputabilldad). Cuando los casos referidos en el artículo anterior, no anulen totalmente la capacidad de comprender o de querer del agente, sino la disminuyan notoriamente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 32.

Concuerda: C.P. 18.

ARTICULO l6º- (Incapacidad deliberada). El que para cometer un delito provocare deliberadamente su incapacidad, será sancionado con la pena prevista para el delito doloso, y como delito culposo en los demás casos

Concuerda: C.P. 19.

CAPITULO V

PARTICIPACION CRIMINAL

ARTICULO 17º- (Autores). Son autores los que personalmente cometen un delito militar o prestan cooperación de tal naturaleza, que sin ella no habría podido cometerse.

Concuerda: C.P. 20.

ARTICULO l8º- (Autores mediatos). Serán también considerados como autores, los que induzcan a cometer el hecho criminal así como los que contribuyan de modo principal y directo a su ejecución, practicando maliciosamente algún acto sin el cual no habría pedido perpetrarse el delito

Concuerda: C.P. 21.

ARTICULO l9º- (Autores por omisión). En los delitos por omisión, serán considerados como autores los que dejen de hacer lo mandado por la ley militar y los que causen la omisión o cooperen en ella, del modo señalado en el artículo anterior.

Concuerda: C.P. 20.

ARTICULO 20º- (Cómplices). Son cómplices:

1)            Quienes de cualquier otro modo, facilitan o cooperan a la ejecución del hecho, en tal forma, que aún sin esa ayuda se habría cometido.

2)            Quienes por promesas ayudan al agente, con posterioridad a la comisión del delito.

Concuerda: C.P. 23.

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