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Depositos Judiciales

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TITULO XI

DEPOSITOS JUDICIALES

CAPITULO UNICO

Art. 218.- DEPOSITOS JUDICIALES.- Los depósitos judiciales por concepto de fianzas, multas procesales y otros, se efectuarán en el Tesoro Judicial de las respectivas Cortes Superiores de Distrito.

En las provincias los jueces remitirán los depósitos a la Corte Superior que les corresponda.

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