TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES MINEROS
Capítulo I
De los derechos en general
Artículo 58.- Continuidad de los trabajos.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión de trabajos mineros amparados por un título, salvo en el caso de internación previsto en los Artículos 94 y 95, o cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros, o lo requiera la Defensa Civil.
Artículo 59.- Construcciones e instalaciones complementarias.- Los titulares de concesiones mineras pueden construir e instalar, dentro de su concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y demás sistemas de transporte local y otras instalaciones.
Si la concesión es de explotación su titular podrá instalar plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrá igualmente construir canales, muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose en todo caso a las disposiciones de esta Ley y a las demás normas legales correspondientes.
Artículo 60.- Aprovechamiento de aguas y constitución de servidumbres.- El otorgamiento de concesiones en general y la autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación, llevan implícito el correspondiente derecho de aprovechamiento de aguas y el derecho a beneficiarse de las servidumbres que fueren necesarias.
Artículo 61.- Modificación del curso de las aguas.- Con autorización del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, los titulares de derechos mineros pueden modificar el curso de las aguas, siempre que no causen perjuicios a terceros.
Capítulo II
Del amparo administrativo y de las oposiciones
Artículo 62.- Amparo administrativo.- El Estado, a través de la Dirección Nacional de Minería, otorga amparo administrativo a los titulares de derechos mineros ante denuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación que impida el ejercicio de sus actividades mineras. El amparo procede también contra perturbaciones de autoridades que actúen sin jurisdicción ni competencia.
Artículo 63.- Actos cautelares.- El titular de un derecho minero o su poseedor legal puede solicitar que se impida el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio inminente, contra el derecho de amparo que consagra este capítulo.
Artículo 64.- Formulación de oposiciones.- Los titulares de concesiones mineras de exploración o explotación pueden formalizar oposiciones alegando superposición, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de concesión. Asimismo, los peticionarios de concesiones mineras en trámite, pueden formular oposición alegando prioridad.
{show access=”Registered”}