TITULO V
Desastres y Emergencias
Articulo º 185
En relación con el presente Título, corresponde a LA SECRETARIA:
a) Realizar una encuesta inmediata para definir inicialmente la magnitud del daño a la salud, estableciendo el número de muertos, heridos y enfermos;
b) Establecer un sistema sencillo y ágil de notificación de la ocurrencia de muertes o casos, basado en las características del desastre o emergencia;
c) Verificar que las personas damnificadas y desplazadas sean ubicadas en lugares apropiados y se les proporcione abrigo, alimentos seguros y agua potable;
d) Definir las causas del desastre y evaluar su posible repetición y/o complicaciones;
d) Identificar riesgos adicionales en el área que pudieran complicar la situación de los damnificados y desplazados; y,
De la Prevención de los Desastres y Emergencias
Articulo º 186
Las personas o entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos deberán analizar la vulnerabilidad a la cual están sometidos las instalaciones o equipos bajo su dependencia, ante los diferentes tipos de desastres que se puedan presentar en ellos o en sus zonas de influencia. La Comisión Permanente de Contingencia Nacional (COPECO), señalará otros casos especiales en los cuales sea necesario realizar análisis de vulnerabilidad.
Articulo º 187
Además de las funciones que le son propias según el Decreto 9-90-E, del 12 de diciembre de 1991, corresponde a la Comisión Permanente de Contingencia Nacional, la coordinación de las acciones de los organismos que deban intervenir durante la ocurrencia de emergencias y desastres. En cada departamento y municipio se constituirán comités de emergencia con la integración, competencia y atribuciones que determine la COPECO. En todos los comités de los cuales trata este inciso habrá un representante de la Secretaría de Salud Pública.
Articulo º 188
La COPECO, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, establecerá sistemas y equipos de información adecuado para el diagnostico y la prevención de los riesgos originados por desastres. ;
Para los efectos de este Artículo se determinarán:
a) Los métodos de medición de variables;
b) Los procedimientos de análisis;
c) La recopilación de datos, y;
d)Los demás factores que permitan uniformidad en la operación.
Articulo º 189
Todas las personas o entidades que en los términos de este título deban realizar análisis de vulnerabilidad, participarán en las labores de planeamiento de las operaciones de emergencia en sus respectivas comunidades. Participarán además, todas las entidades o establecimientos que por la naturaleza de sus actividades alberguen personas, tales como hospitales, teatros, centros docentes, iglesias, centros deportivos, centros de recreación masiva, almacenes, depósitos y similares procedimiento.
Articulo º 190
En el planeamiento de las operaciones de emergencia se tendrá como mínimo:
a) Tipo de desastre;
b) Autoridades coordinadoras;
c) Comportamiento de las personas;
d) Suministros y su ubicación durante la vida normal de la comunidad; d) Lugares que pueden utilizarse durante el desastre y forma de su utilización, y; e) Los demás aspectos que la COPECO estime necesarios.
Articulo º 191
Cada Comité de emergencia deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción, con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que pueden presentarse en la comunidad respectiva. La COPECO elaborará, para aprobación de LA SECRETARIA, un modelo de instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.
Articulo º 192
LA SECRETARIA coordinará programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres. La COPECO, vigilará y controlará las labores de entrenamiento y capacitación de que trata este Artículo.
A L A R M A S
Articulo º 193
Todos los sistemas de alarma que se utilicen como mecanismos de aviso de emergencias y desastres cumplirán los requisitos y normas que establezca la COPECO.
Articulo º 194
En la evaluación de las medidas de prevención para emergencia y desastres se deberá dar prioridad a la salud y al saneamiento ambiental. Lo dispuesto en este subtítulo, será objeto de un reglamento especial.
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