Home » Legislacion Internacional » Honduras » Directivos de la Educacion Publica

Directivos de la Educacion Publica

internacional

 CAPITULO XV

DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE LA EDUCACION PÚBLICA

Articulo º 96

El Ministerio de Educación Pública es la autoridad superior, administrativa y técnica de la educación nacional cuyas funciones fundamentales expresadas en el artículo 4° de este Código serán detalladas en el reglamento respectivo.

Articulo º 97

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación Pública estará en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Estadística Escolar

b) Departamento de Educación Primaria

c) Departamento de Educación Secundaria

d) Departamento de Educación Normal

e) Departamento de Educación Técnica

f) Departamento de Educación Artística

g) Departamento de Educación Física.

Los Jefes de los Departamentos mencionados, a excepción del primero, serán los Directores e Inspectores Generales respectivos, e integrarán ellos el Consejo Técnico Consultivo del Ministerio de Educación Pública en los casos que determinen los reglamentos correspondientes. Los Jefes de Departamento serán nombrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo º 98

Los Departamentos establecidos en el artículo anterior tendrán los fines siguientes:

El de Estadística Escolar llevará el movimiento estadístico de la educación nacional;

El de Educación Primaria conocerá de la educación de la infancia;

El de la Educación Secundaria se encargará de los estudios correspondientes a este ramo;

El de Educación Normal concederá de todo lo concerniente a la enseñanza en las Escuelas Normales;

El de la educación Técnica tendrá a su cargo la enseñanza que se imparta en las Escuelas Técnicas;

El de Educación Artística atenderá a la enseñanza de las artes puras y aplicadas, así como a la de la música en los establecimientos respectivos;

El de la Educación Física conocerá de educación física e higiene, escolar y postescolar, así como de las asistencias de los servicios educacionales.  El Poder Ejecutivo pondrá, cuando lo estime conveniente, encargar a un solo Jefe uno o más Departamentos, pero en ningún caso el número de dichos jefes será menor de cuatro.

Articulo º 99

En cada cabecera departamental habrá un director e Inspector Departamental de Educación Primaria, dependiente de la Dirección e Inspección General de Educación Primaria. Los Directores e Inspectores Departamentales de Educación Primaria serán de nombramiento del Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección e Inspección General respectiva.

Articulo º 100

En cada cabecera de municipio o de distrito habrá un director e Inspector Local de Educación Primaria, dependiente de la Dirección e Inspección Departamental de Educación Primaria. Los Directores e Inspectores Locales serán los mismos Alcaldes Municipales o Jefes del Concejo de Distrito o cuando conviniere, se encargará sus funciones a un maestro de reconocida competencia y moralidad Acordando su nombramiento el Director e Inspector Departamental, aprobado por la Dirección e Inspección General respectiva.

Articulo º 101

La Universidad será dirigida por un Rector de nombramiento del Poder Ejecutivo y ejercerá sus funciones de acuerdo con un Consejo Universitario, en todos los casos determinados por los estatutos de la Universidad.

Articulo º 102

Cada facultad será dirigida por el decano, de nombramiento del Poder Ejecutivo a propuesta del Rector y ejercerá sus funciones de acuerdo con una Junta Directiva, en todos los casos determinados por las Estatutos de la Universidad.

Articulo º 103

Se establece un Consejo Universitario, el cual se compondrá:

a) Del Rector de la Universidad;

b) De los Decanos de las Facultades;

c) Del Secretario de la Universidad; y,

d) De cuatro o cinco Consejeros nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Rector.

En los casos de ausencia del Rector podrá hacer sus veces el Vice – Rector, que también será de nombramiento del Poder Ejecutivo.

Articulo º 104

La Junta Directiva de cada Facultad se compondrá: a) De Un Decano: b) De un Vice-Decano; c) De un Secretario; y, d) De dos Consejeros, de nombramiento del Poder Ejecutivo a propuesta del Decano por intermedio del Rector.

Articulo º 105

Cada Escuela o Instituto Universitario será regido por un Director, de nombramiento del Poder Ejecutivo. También el Poder Ejecutivo determinará el número de años de estudio de cada establecimiento universitario, de acuerdo con el Consejo Universitario.

Articulo º 106

El Poder Ejecutivo señalará en los reglamentos respectivos las atribuciones y demás funciones de las autoridades educacionales que se establecen en este Capítulo.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.