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Disciplina Laboral

internacional

Título XI

Capítulo único. De la disciplina laboral

Artículo 254. Disciplina laboral es el conjunto de normas reguladoras de la conducta y de las actividades que desempeña el trabajador en su puesto o centro de trabajo para la prestación eficiente del servicio. 

Artículo 255. El reglamento interno será elaborado por el empleador y deberá llenar los requisitos siguientes: 

a) ser aprobado previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo, la que deberá oír a los trabajadores; 

b) ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir; 

ser impreso en caracteres fácilmente legibles y colocado en las tablas de avisos para los trabajadores y sitios visibles del lugar del trabajo. 

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