Título XI
Capítulo único. De la disciplina laboral
Artículo 254. Disciplina laboral es el conjunto de normas reguladoras de la conducta y de las actividades que desempeña el trabajador en su puesto o centro de trabajo para la prestación eficiente del servicio.
Artículo 255. El reglamento interno será elaborado por el empleador y deberá llenar los requisitos siguientes:
a) ser aprobado previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo, la que deberá oír a los trabajadores;
b) ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir;
ser impreso en caracteres fácilmente legibles y colocado en las tablas de avisos para los trabajadores y sitios visibles del lugar del trabajo.