TÍTULO VII
DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I
DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Articulo º 227
El matrimonio termina:
1) Por fallecimiento de alguno de los cónyuges;
2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, declarada de conformidad con la ley.
3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,
4) Por sentencia firme que declare el divorcio.
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