DISPOSICION ADICIONAL
La prestación asistencial que en beneficio de militares condenados establecía como efecto de la pena el derogado artículo 224 del Código de Justicia Militar, se mantiene en sus términos como obligación de asistencia social, exigible desde la entrada en vigor de este Código Penal Militar a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 28/1975, de 27 de junio.
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