Disposición Complementaria
Artículo 547°
Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar Ordenanzas de Policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Disposición Final
Artículo 548°
Se deroga el Código Penal de 30 de Junio de 1915. El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Luis Miquilena
Presidente
Blancanieve Portocarrero
Primera Vicepresidenta
Elías Jaua Milano
Segundo Vicepresidente
Elvis Amoroso Oleg Alberto Oropeza
Secretario Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. Año 190° de la Independencia y141° de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
Julián Isaías Rodríguez Díaz
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia (L.S.)
Luis Alfonso Dávila García
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.)
José Vicente Rangel
Refrendado
El Ministro de Finanzas (L.S.)
José Aleandro Rojas
Refrendado
El Ministro de la Densa (L.S.)
Ismael Elmer Hurtado Soucre
Refrendado
La Ministra de la Producción y el Comercio (L.S.)
Luisa Romero Bermúdez
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes (L.S.)
Héctor Navarro Díaz
Luis Miquilena
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