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Disposicion Complementaria

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Disposición Complementaria

Artículo 547°

Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar Ordenanzas de Policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.

Disposición Final

Artículo 548°

Se deroga el Código Penal de 30 de Junio de 1915. El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Luis Miquilena

Presidente

Blancanieve Portocarrero

Primera Vicepresidenta

Elías Jaua Milano

Segundo Vicepresidente

Elvis Amoroso Oleg Alberto Oropeza

Secretario Subsecretario

 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. Año 190° de la Independencia y141° de la Federación.

Cúmplase

(L.S.)

Hugo Chávez Frías

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo

Julián Isaías Rodríguez Díaz

Refrendado

El Ministro del Interior y Justicia (L.S.)

Luis Alfonso Dávila García

Refrendado

El Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.)

José Vicente Rangel

Refrendado

El Ministro de Finanzas (L.S.)

José Aleandro Rojas

Refrendado

El Ministro de la Densa (L.S.)

Ismael Elmer Hurtado Soucre

Refrendado

La Ministra de la Producción y el Comercio (L.S.)

Luisa Romero Bermúdez

Refrendado

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes (L.S.)

Héctor Navarro Díaz

Luis Miquilena

 

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