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Disposicion Final

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DISPOSICION FINAL

Art. 412. A partir de la vigencia del presente Código quedan derogadas las leyes contrarias y especialmente las siguientes:

  • — ley núm. 729 del 31 de agosto de 1961 (Serie Legislativa, 1961), Para. 1.;

  • — ley núm. 388 del 22 de diciembre de 1972;

  • — ley núm. 506 del 27 de diciembre de 1974;

  • — la resolución núm. 521 del 8 de agosto de 1982;

  • — ley núm. 1172 del 13 de diciembre de 1985;

  • — ley núm. 49 del 13 de octubre de 1992.

Art. 413. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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