DISPOSICION FINAL
Art. 412. A partir de la vigencia del presente Código quedan derogadas las leyes contrarias y especialmente las siguientes:
-
— ley núm. 729 del 31 de agosto de 1961 (Serie Legislativa, 1961), Para. 1.;
-
— ley núm. 388 del 22 de diciembre de 1972;
-
— ley núm. 506 del 27 de diciembre de 1974;
-
— la resolución núm. 521 del 8 de agosto de 1982;
-
— ley núm. 1172 del 13 de diciembre de 1985;
-
— ley núm. 49 del 13 de octubre de 1992.
Art. 413. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
{show access=”Registered”}