TITULO IX
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 262º- Los procesos militares pendientes a la promulgación del presente Código, ante los Tribunales Supremo y Permanente de Justicia Militar, continuarán el trámite de acuerdo con las disposiciones contenidas en este procedimiento.
ARTICULO 263º- Los secretarios de los juzgados de Instrucción del Tribunal Supremo y Tribunal Permanente de Justicia Militar, elevarán en el día los expedientes a la Secretaría de Cámara respectiva para que el Presidente del Tribunal, disponga la radicatoria y trámite posterior, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
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