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Disposiciones Complementarias

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TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 228º- (Faltas disciplinarias). Serán reglamentadas las faltas y sus castigos para los señores generales, oficiales, suboficiales, clases, caballeros cadetes, alumnos, personal de servicios y soldados de las Fuerzas Armadas de la Nación, por el Poder Ejecutivo que fijará el respectivo procedimiento.

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