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Disposiciones Finales

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TITULO UNICO

DlSPOSICIONES FlNALES

Arto. 563.- Para los efectos de la aplicación de las penas establecidas en el Capítulo de delitos contra la libertar del sufragio incorporado a la Ley Electoral, los pesos equivaldrán a córdobas, prisión en primer grado equivaldrá a prisión de uno a dos años, arresto mayor en primer grado a arresto de diez a treinta días, arresto mayor en segundo grado a arresto de uno a tres meses, arresto mayor en tercer grado a arresto de tres a seis meses, y arresto mayor en quinto grado a arresto de uno a dos años.

Arto. 564.- Derógase el Código Penal de 8 de Diciembre de 1841, las leyes que lo explican o reforman a las demás disposiciones que se opongan a lo preceptuado en este Código, o que se refieran a delitos o faltas comprendidas en las disposiciones del mismo y todas las demás leyes que se le opongan, con excepción del Código de Radio y Televisión.

Arto. 565.- El presente Código entrará en vigencia treinta días después de su publicación de “La Gaceta”, Diario Oficial. Dentro de dicho término al Poder Ejecutivo deberá proceder a editarlo en forma de libro y ponerlo a la disposición de los funcionarios judiciales, oficinas del Gobierno y público en general.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Enero de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Alejandro Romero Castillo, Secretario.- (f) Arnulfo Rivas Solórzano, Secretario.

Por tanto: Ejecútese. Casa de Gobierno. Managua, D.N., uno de Abril de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno.- (f) Leandro Marin Abaunza, Ministro de la Gobernación.

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