TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
Disposiciones transitorias
Art. 1567.- (CONTRATOS Y ACTOS JURIDICOS EN GENERAL CELEBRADOS BAJO EL REGIMEN DE LA LEGISLACION ANTERIOR).
Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.
Art. 1568.- (TERMINOS DE LA USUCAPION, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD QUE HUBIEREN EMPEZADO A CORRER).
I. Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.
II. Esta disposición es aplicable también a los términos de la caducidad.
Art. 1569.- (ABROGATORIA).
Se abroga el Código Civil en vigencia actual y todas la leyes y disposiciones que sean contrarias al Código presente.
Art. 1570.- (VIGENCIA).
Este Código regirá desde el día 2 de abril de 1976.
Información extraida del Sistema de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación " J.D.L ".
Poder Judicial de Bolivia
Consejo de la Judicatura
Departamento de Sistemas e Informática.
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