LIBRO IV
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Articulo º 691
Toda obligación mercantil ha de tener como objeto una prestación económicamente favorable, que corresponderá a un interés del acreedor.
Las obligaciones mercantiles siempre serán onerosas.
Articulo º 692
En el cumplimiento de obligaciones que representan el desarrollo de una actividad de empresa, se exigirá la diligencia de un comerciante en negocio propio.
Articulo º 693
Si no se hubiere fijado el momento de cumplimiento de una obligación, el acreedor podrá exigirla inmediatamente. Sin embargo, cuando según los casos, o dada la naturaleza de la prestación, o, bien por el modo o lugar de la ejecución, sea necesario un plazo,
éste será fijado por el juez, en defecto de acuerdo entre las partes.
Si el plazo para el cumplimiento se hubiere dejado a la voluntad del deudor, corresponderá también al juez su fijación, según las circunstancias; si se hubiere dejado a voluntad del acreedor, se fijará judicialmente, a petición del deudor que desee liberarse.
Articulo º 694
No habrá términos de gracia o cortesía para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
Articulo º 695
El acreedor incurrirá en mora cuando sin motivo legítimo no reciba el pago que se le ofrece, en la forma que después se indica, o no realice los actos necesarios para que, a su vez, el deudor pueda cumplir su obligación.
Articulo º 696
La mora del acreedor pone a su cargo el riesgo del incumplimiento de la prestación, por causas que sobrevengan y no sean imputables al deudor. Dejarán de correr los intereses y no se deberán los frutos de la cosa que no hayan sido percibidos por el deudor.
El acreedor deberá resarcir los daños que por su mora hubiere ocasionado, y pagará los gastos de conservación y de custodia de la cosa debida.
Los efectos de la mora se producen desde el día del ofrecimiento, si éste es declarado válido por sentencia firme.
Articulo º 697
Para que el ofrecimiento sea válido, se requiere:
1-Que se haga al acreedor capaz de recibir o a quien tenga la facultad de recibir por él;
2-Que se realice por quien puede válidamente cumplir;
3-Que comprenda todo lo debido, incluyendo en su caso los frutos o intereses, más la cantidad necesaria para cubrir los gastos que sean por cuenta del deudor;
4-Que la obligación sea exigible;
5-Que la oferta se haga personalmente al acreedor o en su domicilio; y
6-Que se efectúe por medio de notario o de funcionario judicial.
El ofrecimiento puede subordinarse a la liberación de los bienes dados en garantía
Articulo º 698
Si la obligación tiene por objeto dinero, títulos-valores o cosas muebles que deban entregarse en el domicilio del acreedor, el ofrecimiento deberá ser real, pero si se tratare de cosas muebles que hubieren de entregarse en otro lugar, el ofrecimiento se hará por el requerimiento de recibir, que se hará constar en acta, de la que se dejará copia al acreedor.
Articulo º 699
Si el acreedor se niega a admitir el ofrecimiento real, o no se presenta a recoger las cosas después de haber sido requerido para ello, el deudor podrá liberarse por el Procedimiento ordinario de consignación o depositando las cosas en un establecimiento bancario, si se tratare de dinero o títulos-valores, o en un almacén de depósito si de otra cosa cierta. Si en el lugar de cumplimiento
no hubiere establecimiento bancario, o almacén de depósito, podrá depositarse la cosa con un comerciante establecido.
La consignación o el depósito, si son aceptados por el acreedor o declarados válidos por sentencia firme, liberan al deudor y son
irrevocables.
Articulo º 700
Las cosas que sean deteriorables o de difícil o costosa conservación podrán ser enajenadas después de hecho en vano el ofrecimiento de las mismas.
La enajenación se hará en la forma señalada para la prenda; el precio se depositará a disposición del acreedor.
Articulo º 701
En las obligaciones de hacer, el acreedor será constituido en minoría mediante el requerimiento de que reciba la prestación, o de
realizar por su parte, los actos necesarios para hacerla posible.
Articulo º 702
Será nulo todo pacto que excluya o limite de antemano la responsabilidad de una empresa mercantil, por dolo o culpa de su personal, o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento de las obligaciones propias de su giro, o la que resulte de la violación de normas de orden público.
Articulo º 703
El acreedor podrá retener los bienes muebles o inmuebles de su deudor que, por razón de créditos vencidos que deriven de actos mercantiles, se hallaren lícitamente en su poder, o los que tuviere a la disposición por medio de títulos-valores representativos. El derecho de retención no cesará porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos.
Articulo º 704
El derecho de retención podrá ejercerse por créditos no vencidos, en los siguientes casos:
I-Cuando se declare al deudor en quiebra, suspensión de pagos o concurso, siempre que la deuda provenga de la enajenación, reparación o conservación del bien retenido; y
II.-Cuando se haya decretado un embargo contra el deudor y no se encuentren bienes libres bastantes para practicarlo.
Articulo º 705
El derecho de retención cesará si el deudor consigna el importe del adeudo que se le reclama o da garantía real por él, o si el acreedor no ejerciera las acciones que le corresponden contra el deudor dentro de los quince días que sigan a la fecha en que se hubiere negado a devolver la cosa.
Articulo º 706
El que retiene tendrá los derechos y obligaciones que le corresponderían si tuviese en prenda la cosa retenida.
Articulo º 707
El deudor moroso deberá pagar el interés pactado, y en su defecto el legal, por concepto de daños y perjuicios. Si la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada o determinable, el deudor moroso pagará como daños y perjuicios, a falta de pacto, el interés legal sobre el valor de la cosa. Este se determinará, salvo convenio, por el precio que las cosas tuvieren en plaza el día del vencimiento, o por su cotización en bolsa, y, en defecto de uno y otra, por peritos.
El interés legal en materia mercantil lo fijará la Secretaría de Hacienda (1).
Articulo º 708
Si el acreedor estimare que los daños y perjuicios que se le ocasionaron por el incumplimiento son mayores que los fijados, según el artículo que antecede, podrá reclamar la cuantía real de los mismos, si prueba los daños y perjuicios que efectivamente le fueron ocasionados, a no ser que éstos hubieren sido previa y convencionalmente tasados o se hubiere fijado el tipo de los intereses moratorios.
Articulo º 709
Las deudas pecuniarias se cumplirán con moneda de curso legal en Honduras al tiempo del pago, y por su valor nominal. Si la deuda se estipuló en moneda que posteriormente dejó de tener curso legal, se pagará con moneda que lo tenga, hecha la conversión correspondiente.
Las deudas en moneda extranjera se pagarán por su equivalente en moneda nacional, salvo que se hubiere insertado la cláusula de “pago en efectivo” u otra equivalente.
Articulo º 710
Entre comerciantes es lícito el pacto de que los intereses vencidos devenguen intereses.
Articulo º 711
Los codeudores mercantiles quedarán obligados solidariamente, a no ser que la ley o el pacto establecieron cosa distinta.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS Y DE LOS ACTOS UNILATERALES EN GENERAL
Articulo º 712
Las disposiciones legales sobre los contratos serán aplicables a los negocios y actos jurídicos en general, y en particular a los actos unilaterales ínter vivos que tengan contenido patrimonial, en la que no se opongan a su naturaleza o a disposiciones especiales sobre ellos.
Articulo º 713
Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abusivo.
Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen. El silencio de la empresa requerida para contratar se considerará como negativa a hacerlo. Quien se negare a contratar en los casos anteriores, podrá ser obligado a celebrar el contrato respectivo, sin perjuicio de responder siempre de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.
Articulo º 714
Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos en los límites legalmente impuestos.
También pueden celebrar contratos que no correspondan a los tipos que este Código fija, siempre que persigan intereses dignos #9; de tutela jurídica.
Articulo º 715
Los contratos mercantiles que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales y por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren causas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este ordenamiento o en el Código Civil.
Articulo º 716
9; Salvo pacto distinto, la oferta y la aceptación telegráficas se equiparan a las hechas por carta.
Articulo º 717
La oferta y la aceptación por teléfono, radiotelefonía o cualquier medio semejante, se considerarán entre presentes cuando las partes, sus representantes o mandatarios se comuniquen personalmente.
Articulo º 718
Si un comerciante se ha obligado a mantener en firme una oferta por tiempo determinado, no podrá revocarla válidamente. La
muerte o incapacidad superveniente del comerciante no privan de eficacia a la oferta hecha sin fijación de plazo, a no ser que
resulte lo contrario de la naturaleza del negocio o de sus circunstancias.
Articulo º 719
La misma consideración tendrá la declaración de una de las partes de quedar obligada como consecuencia de la opción que se concede a la otra para aceptarla o rechazarla.
Si no se fijare plazo para ello, podrá determinarlo el juez.
Articulo º 720
El ofrecimiento de bienes al público en determinado precio, obliga al que lo hace a sostenerlo.
Articulo º 721
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe ciertos servicios, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Articulo º 722
Si fueren varias las personas que ejecutaron el servicio pedido o llenaren la condición señalada, podrá exigir la recompensa:
I.-El que primero ejecutara el servicio o llenara la condición;
II.-Si ello se realizare simultáneamente por varios, se repartirá la re- compensa por partes iguales; y
III.-Si ésta no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.
Articulo º 723
En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
El promitente tiene derecho a designar la persona que resolverá a quién debe otorgarse la recompensa, de acuerdo con las bases propuestas.
Articulo º 724
Las cláusulas y los precios de bienes o servicios impuestos por la ley, se considerarán insertos en los contratos y substituirán a las cláusulas contrarias establecidas por las partes.
Articulo º 725
9; Las cláusulas usuales se entenderán incluidas en los contratos, si no hubieren sido rechazadas por las partes.
Articulo º 726
Las condiciones generales de contratación fijadas de antemano por uno de los contratantes, serán obligatorias para el otro, si en el momento de la conclusión del contrato las conocía o debla conocerlas.
Articulo º 727
Salvo que se aprueben específicamente por escrito, no tendrán valor las condiciones que establezcan, a favor de quien las redactó, limitaciones de responsabilidad, o la facultad de denunciar el contrato o suspender su ejecución, ni las que consignen a cargo de otro contratante caducidades, limitaciones a la facultad de oponer excepciones, restricciones a la libertad contractual respecto de terceros, prórrogas tácitas o renovaciones del contrato, cláusulas compromisorias o derogatorias de la competencia de los tribunales.
Articulo º 728
Para los contratos hechos sobre machotes o formularios, valdrán las disposiciones del articulo anterior. Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre los del machote o formulario, aunque no se hayan cancelado.
Articulo º 729
En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza o documento emitido por una parte, la otra podrá resolver el contrato en los quince días siguientes a aquel en que recibiera la póliza o documento, si no concordara con los términos establecidos.
En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto.
El silencio se entenderá como conformidad con el mismo.
Articulo º 730
Los contratos redactados en formularios impresos o preparados por una de las partes, se interpretarán, en caso de duda, en el sentido más favorable al otro contratante.
Articulo º 731
El poder de representación deriva de la ley o de la voluntad del interesado.
Articulo º 732
Si el representante actúa en nombre o en interés del representado, dentro de los límites de sus facultades, los efectos del negocio jurídico se producirán entre el representado y la otra parte.
Articulo º 733
En la representación voluntaria, tanto el representado como representante han de tener la capacidad necesaria para la realización del negocio jurídico de que se trate.
Articulo º 734
La representación cesa cuando haya conflicto de intereses. entre representado y representante.
El negocio concluido en este caso será anulable, a petición del representado, si el conflicto era o debía ser conocido por el tercero.
Articulo º 735
El contrato que celebre el representante consigo mismo por su propio interés o en el de otro, será anulable, a no ser que el representado lo hubiere autorizado expresamente o que el contenido del contrato esté fijado de tal manera que se excluya la posibilidad del conflicto de intereses.
Articulo º 736
Quien haya dado lugar con actos positivos o con omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación frente a terceros de buena fe. Esta se presume, salvo prueba en contrario.
Articulo º 737
Quien celebre un negocio jurídico como representante de otro sin serlo, o excediéndose de sus facultades, se obligará personalmente.
El acreedor, una vez conocido el engaño, podrá optar por el cumplimiento o por la exigencia de daños y perjuicios.
El cumplimiento hace adquirir al falso representante que paga, los mismos derechos y obligaciones que corresponderían al representado aparente. Quedan a salvo las disposiciones sobre representación por factores y por órganos de sociedades.
Articulo º 738
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el artículo anterior, por quien pueda autorizarlos, transfiere al supuesto representado las obligaciones que nazcan de aquellos, si la ratificación se hizo antes de que el acreedor desistiese de la operación,
Articulo º 739
Al celebrarse un contrato, una parte puede reservarse la facultad de designar, dentro de un plazo no superior a tres días, salvo pacto diverso, el nombre de la persona que será considerada como contratante definitivo.
La validez de esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de una representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del contratante, o hecha no fuere válida, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes primitivos.
Articulo º 740
9; En los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero.
Articulo º 741
La estipulación a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación convenida.
El estipulante podrá igualmente exigir el cumplimiento de la obligación.
Articulo º 742
El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, si bien puede subordinarse a cualquier modalidad lícita, con tal que ésta se establezca en el contrato.
Articulo º 743
La estipulación puede ser revocada o modificada, salvo pacto en contrario, mientras el tercero no haya manifestado su voluntad de aprovecharla,
Articulo º 744
La estipulación en favor de tercero para ser satisfecha después de la muerte del estipulante, puede ser revocada, a pesar de la aceptación por aquél, incluso por un acto mortis causa, salvo que la renuncia a la revocación constare por escrito.
Articulo º 745
9; El promitente puede oponer al tercero las excepciones fundadas en el contrato del que deriva el derecho de éste.
Articulo º 746
La nulidad y anulabilidad de los contratos mercantiles se regirá por las disposiciones aplicables del Código Civil, si bien en los contratos plurilaterales, en los que las partes persiguen un fin común, la nulidad o anulabilidad que afecte a las obligaciones de una de las partes no supondrá la del contrato, salvo que la realización del fin perseguido resulte imposible sin aquéllas.
Articulo º 747
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en los contratos con prestaciones reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe.
La resolución puede pedirse aún cuando se hubiere iniciado el juicio para exigir el cumplimiento; pero no puede pedirse el cumplimiento si se hubiere demandado la resolución.
Pedida la resolución, el que incumplió ya no puede dar cumplimiento a su obligación.
Articulo º 748
El que incumple podrá ser requerido por la contraparte para que cumpla su obligación dentro de un plazo conveniente, no inferior a quince días, a no ser que la naturaleza del contrato, los usos o el pacto permitieron un plazo menor. Transcurrido el plazo sin que el contrato haya sido cumplido, éste quedará resuelto, sin más, de pleno derecho.
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