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Disposiciones Generales iniciales

internacional

Código Aduanero

Título Preliminar – Disposiciones Generales

Cap. 1º – Ámbito espacial

Artículo 1- Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor.

Artículo 2.-

1 territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el Artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

2 territorio aduanero general es aquel en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

3 territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquel en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

Artículo 3.- No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:

a) El mar territorial argentino y los ríos internacionales;

b) Las áreas francas;

c) Los exclaves;

d) Los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;

e) El lecho y el subsuelo submarinos nacionales.

en éstos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.

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