Disposiciones Generales iniciales

Artículo 4.-

1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera Nacional.

2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.

Artículo 5.-

1 – Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

2 – La zona primaria aduanera comprende, en particular:

a) Los locales instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;

b) Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;

c) Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incs. A y b de este artículo;

d) Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incs. A, b y c de este artículo, que determinare la reglamentación;

e) Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

Artículo 6.- El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.

Artículo 7.-

1 – Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:

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