1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera Nacional.
2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado.
1 – Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
2 – La zona primaria aduanera comprende, en particular:
a) Los locales instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;
b) Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;
c) Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incs. A y b de este artículo;
d) Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incs. A, b y c de este artículo, que determinare la reglamentación;
e) Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
1 – Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende: