CAPITULO XXXVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo º 269
Los alumnos que hayan sido aprobados en uno o más cursos conforme a los planes vigentes, continuarán sus estudios por los nuevos planes que se establezcan en los reglamentos respectivos, comenzando por el curso que les corresponda al principiar el nuevo año escolar bajo la vigencia de este Código; sin embargo, los alumnos a quienes falte solamente un curso para terminar sus estudios podrán concluir éstos por los planes derogados. Si en los cursos que se hagan conforme a los nuevos planes el alumno hubiere sido aprobado en una o más asignaturas conforma a los planes derogados, necesitará declaración de equivalencia de la Secretaría de Educación Pública para no cursarlas, la cual se hará con el informe del Director del establecimiento, tomando en cuenta los requisitos establecidos para el caso, en esta ley.
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