Domicilio

internacional

CAPITULO III

Del domicilio

Artículo 32.   El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con animo de permanecer en él.

Artículo 33. Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar.   Cesara la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

Artículo 34.   Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

Artículo 35. La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.

Artículo 36. El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Artículo 37.   Se reputa domicilio legal: a) (Artículo 3o.   del Decreto Ley número 218).   Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela; b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios; pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar; c) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que

5 Ver artículo 75 del Decreto Ley No. 229 (Ley de Impuesto sobre la Renta).

6 Ver artículos 77 al 82 del Decreto Ley 229



hayan tenido; y e) De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio, que tenían en el territorio nacional.

 

Artículo 38. El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales.

 

Artículo 39. También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto a los actos o contratos que estas ejecuten.

 

Artículo 40.   Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos, originen.

 

Artículo 41. La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio. 7

 

La vecindad confiere iguales derechos e impone las mismas obligaciones locales a guatemaltecos y extranjeros. 8

 

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