CAPITULO VII
DE LA EDUCACION ARTISTICA
Articulo º 42
La educación artística tiene por objeto la enseñanza y el cultivo del gusto artístico en el pueblo.
Articulo º 43
La educación artística se impartirá en los establecimientos siguientes: a) Escuela de Artes Aplicadas, que tendrá por objeto la enseñanza plástica tanto en su aspecto general como en el conocimiento técnico de sus aplicaciones, necesarios para la formación del artesano del artífice y de los Profesores de Artes Aplicadas, de Trabajos Manuales y de Labores Femeninas, en las escuelas primarias. Sus estudios se harán en cuatro años y comprenderán cuatro grupos de asignaturas: a- Talleres de especialización; b- Ramos de cultura artística general;
c- Ramos técnicos; y
d- Ramos de Orientación Pedagógica.
b) Academia Nacional de Música, que tendrá por objeto la enseñanza de la música en todos los grados, ya sea que éste se dirija hacia artística o hacia la ejecución e interpretación de las obras musicales. Esta enseñanza podrá por consiguiente, seguir como preparación a la docencia en las escuelas primarias y a la práctica profesional. Los estudios se harán en cuatro años.
Articulo º 44
Son requisitos indispensables para ingresar al primer año en cada uno de los tipos de escuela establecidos en el artículo anterior: a) Tener catorce años cumplidos y ser de buena conducta. No están comprendidos en esta limitación los jóvenes que deben cumplir la mencionada edad dentro de los seis meses siguientes a la apertura del año lectivo; b) Haber sido aprobado en los seis grados de la enseñanza primaria urbana.
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