CAPÍTULO VI
EDUCACIóN Y CONCIENCIA PúBLICA, INVESTIGACIóN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGíA
Educación para la Bíodiversidad
86. La educación biológica deberá ser integrada dentro de los planes educativos en todos los niveles previstos, para lograr la comprensión del valor de la biodiversidad y del modo en que desempeña un papel en la vida y aspiración de cada ser humano.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes en la materia, en especial el Ministerio del Ambiente y Energía, deberá diseñar políticas y programas de educación formal que integren el conocimiento de la importancia y el valor de la biodiversidad y el conocimiento asociado, las causas que la amenazan y reducen y el uso sostenible de sus componentes, a fin de facilitar el aprendizaje y valoración de la biodiversidad que rodea a cada comunidad y demostrar el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la población.
Incorporación de la Variable Educativa en los Proyectos
87. El Estado velará porque cada proyecto que desarrolle una institución pública en el campo ambiental contemple un componente de educación y conciencia pública sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, específicamente en la zona donde se desarrolla el proyecto.
Investigación y Transferencia de Tecnología sobre la Diversidad Biológica
88. En aplicación de los artículos 16, 17 y 18 de la Convención sobre Diversidad Biológica, el Estado, por medio de la Comisión, dictará las normas generales que garanticen, al país y sus habitantes, ser destinatarios de información y cooperación científico-técnica en materia de biodiversidad, así como tener acceso a la tecnología mediante políticas adecuadas de transferencia, incluida la biotecnologia y el conocimiento asociado.
Por medio de las mismas Normas Generales, el Estado garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo convenio, facilitando el acceso a las tecnologías pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, industrial o de los derechos colectivos intelectuales sui géneris.
Fomento de Programas de Investigación, Divulgación e Información
89. El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás instituciones públicas y privadas fomentarán el desarrollo de programas de investigación sobre la diversidad biológica.
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología
90. Considérase parte del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, los objetivos de esta ley en materia de biodiversidad.
Rescate y Mantenimiento de Tecnologías Tradicionales
91. El Estado fomentará el rescate, el mantenimiento y la difusión de tecnologías y prácticas tradicionales útiles para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
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