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Efectos de la particion

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CAPITULO IV

Efectos de la partición

Artículo 1108.   La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados.

 

Artículo 1109.   (Obligación recíproca de saneamiento).   Los coherederos están obligados recíprocamente a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos.

 

Artículo   1110. (Cuándo   cesa   la   obligación   de   saneamiento).      La   obligación   de saneamiento sólo cesara en los casos siguientes: 1o.        Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores.        se pactó expresamente; y 2o. Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuese ocasionada por culpa del que la sufre.

 

Artículo 1111.   (Derecho del que sufra la evicción).         El que sufra la evicción sera indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.

 

Artículo 1112.   (Cuota del que pierda su parte).       La cuota que deberá pagarse al que pierde total o parcialmente su parte por evicción, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, hecha la deducción del total de la herencia.

 

Artículo 1113. (Coheredero insolvente). Si alguno de los coherederos que debe indemnizar estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se partirá entre los demás, incluyendo al que perdió su parte por evicción.

 

101 Ver artículos 512 a 515 del Código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

Artículo 1114.   Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

 

Artículo 1115.   (Insolvencia del deudor después de la adjudicación).   Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor; y sólo son responsables de su insolvencia, al tiempo de hacerse la partición.

 

Artículo 1116. (Créditos incobrables). Por los créditos incobrables adjudicados como tales, no hay responsabilidad.

 

Artículo   1117. (Responsabilidad   de   los   coherederos).   El   heredero   cuyos   bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronuncie sentencia firme por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles; en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

 

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