CAPÍTULO IV
Sección Primera
DE LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO
Articulo º 249
El matrimonio viciado de nulidad contraído de buena fe por ambos cónyuges, producirá todos sus efectos civiles mientras subsista. Una vez anulado producirá los mismos efectos que el divorcio.
Articulo º 250
El matrimonio contraído de buena fe de uno de los cónyuges producirá sus efectos sólo respecto a él y a los hijos. El contraído de mala fe por ambos cónyuges, producirá sus efectos sólo respecto de los hijos.
En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fe.
Articulo º 251
Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente dispondrá quién cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre por la seguridad y el bienestar de aquellos.
Sección Segunda
DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO
Articulo º 252
Son efectos del divorcio:
1) La disolución del vínculo matrimonial que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio;
2) La liquidación del patrimonio;
3) El derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos;
4) La suspensión o pérdidas de la patria potestad, cuando proceda; y,
5) El señalamiento de pensión alimenticia a favor de las personas comprendidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 211, que deberá suministrar quien invoque dichas causales.
Articulo º 253
Presentada la demanda de divorcio, el Juez competente dictará provisionalmente, las providencias que fueren necesarias para la protección de los derechos de los hijos, oyendo si fuere necesario el parecer de ambos cónyuges.
Articulo º 254
En la sentencia que declara el divorcio, el Juez decidirá sobre todos los aspectos indicados en el Artículo 252.
Articulo º 255
La mujer inocente gozará de la pensión alimentaría mientras observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio. El marido inocente tendrá el mismo derecho, si estuviere imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medios de subsistencia, mientras no contrajere nuevo matrimonio.
Articulo º 256
En cualquier tiempo el Juez podrá dictar, a solicitud de uno de los padres, de los demás parientes o del Ministerio Público las providencias que considere beneficiosas para los hijos que sean motivados por hechos nuevos.
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