Home » Legislacion Internacional » Venezuela » Ejecucion de la Pena

Ejecucion de la Pena

internacional

Capítulo II

De la ejecución de la pena

Artículo 479. Control. El tribunal de ejecución controlará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 480. Visitas. En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por los fiscales del Ministerio Público.

Artículo 481. Enfermedad. Cuando por razones de enfermedad un penado sea trasladado a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre, previa solicitud.

Artículo 482. Acta. Las visitas de los establecimientos penales se harán constar en un acta que se insertará en un libro que se llevará al efecto.

Artículo 483. Facultades. El juez que realice las visitas de los establecimientos penales dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe, y exhortará a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.

Artículo 484. Multa. Si la pena es de multa y el penado no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla.

Oído el penado, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar en donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.

Si por incumplimiento es necesario transformar la multa en prisión, citará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, y decidirá por auto razonado. Transformada la multa en prisión, se ordenará la detención del penado. Se aplicarán analógicamente las reglas relativas al cómputo.

Artículo 485. Inhabilitación. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.

Artículo 486. Indulto y conmutación.La autoridad correspondiente remitirá al tribunal de ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto o la conmutación de la pena. Recibida la comunicación, el tribunal ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo.

Artículo 487. Perdón del ofendido. Cuando el perdón del ofendido haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.

Capítulo III

De la libertad condicional

Artículo 488. Requisitos. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:

1º Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;

2º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Artículo 489. Excepción. Los mayores de setenta años podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Quienes no puedan comprobar su edad por los medios establecidos en el Código Civil, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico – forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.

Artículo 490. Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previa certificación médica.

Artículo 491. Decisión. Recibida la solicitud el juez de ejecución resolverá dentro de los tres días siguientes.

Artículo 492. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.

La redención de las penas por trabajo o estudio se tendrá en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta.

Artículo 493. Remisión. La dirección del establecimiento, donde el penado cumple la sanción, remitirá al tribunal de ejecución los informes previstos por la ley un mes antes del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 475.

Artículo 494. Solicitud. La libertad condicional podrá ser solicitada por el penado o por su defensor, o acordada de oficio por el tribunal, en cuyo caso el juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley. Cuando la pida el penado ante la dirección del establecimiento, ésta remitirá inmediatamente la solicitud al tribunal.

Artículo 495. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que motivaron el rechazo anterior.

Artículo 496. Otorgamiento. En el auto que otorgue la libertad condicional se fijarán las condiciones que se imponen al condenado. Este, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, señalará domicilio y recibirá una copia de la resolución.

El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.

Artículo 497. Revocatoria. La libertad condicional se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio o a solicitud del Ministerio Público.

Capítulo IV

De la aplicación de medidas de seguridad

Artículo 498. Normas. Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.

Artículo 499. Ejecución. Las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo y remuneración del sometido a ellas.

Artículo 500. Revisión. El tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.