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Enriquecimiento Ilegitima

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TITULO IV

DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

Art. 961.- (ACCION).

Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial. (Art. 360 del Código Penal)

Art. 962.- (CARACTER SUBSIDIARIO DE LA ACCION).

La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener, se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido.

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