TITULO IV
DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Art. 961.- (ACCION).
Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial. (Art. 360 del Código Penal)
Art. 962.- (CARACTER SUBSIDIARIO DE LA ACCION).
La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener, se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido.
{show access=”Registered”}