CAPíTULO VII
EVALUACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Presentación de Evaluaciones de Impacto Ambiental
92. A juicio de la Oficina Técnica de la Comisión, se solicitará la evaluación de impacto ambiental de los proyectos propuestos cuando se considere que pueden afectar la biodiversidad. La evaluación se aprobará de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Guías para la Evaluación de Impacto Ambiental
93. La Secretaría Técnica Nacional deberá incluir en las guías para elaborar la evaluación de impacto ambiental, los cambios en la biodiversidad, sean naturales o hechos por el hombre, y la identificación de los procesos o actividades que ejercen impacto sobre la conservación y el uso de la biodiversidad.
Etapas de la Evaluación del Impacto Ambiental
94. La evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse en etapas.
Audiencias Públicas
95. La Secretaría Técnica Nacional deberá realizar audiencias publicas de información y análisis sobre el proyecto concreto y su impacto, cuando lo considere necesario. El costo de la publicación correrá a costa del interesado.
Auditoría Ambiental
96. En los proyectos que exijan evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 92 anterior, la Secretaría Técnica Nacional y la Oficina Técnica de Comisión, coordinarán la auditoría ambiental correspondiente.
Notificación Internacional
97. Conforme al Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Derecho Internacional ambiental, la Secretaría Técnica Nacional será la encargada de la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 14 Convenio mencionado.
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