TÍTULO VII
DE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS
Capítulo I
De las causales de extinción de los derechos mineros
Artículo 101.- Causales de extinción.- Los derechos mineros se extinguen por:
a) cumplimiento del plazo determinado en el título respectivo;
b) reducción y renuncia;
c) caducidad;
d) nulidad; y,
e) daño al sistema ecológico calificado por la Subsecretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Energía y Minas.
Capítulo II
De la reducción y renuncia
Artículo 102.- Facultad de los concesionarios.- Los titulares de concesiones mineras pueden reducirlas o renunciar totalmente a sus hectáreas mineras de acuerdo con el procedimiento establecido en los Artículos 202 a 208, siempre que dichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros.
Capítulo III
De la caducidad
Artículo 103.- Efectos de la caducidad.- La caducidad extingue los derechos mineros y convierte a la concesión minera en terreno libre o franco.
Artículo 104.- Caducidad por falta de pago.- Las concesiones de explotación caducan de inmediato e irrevocablemente cuando sus titulares han dejado de pagar las patentes, regalías y más tributos establecidos en la presente Ley, por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible. La caducidad será declarada y notificada por la respectiva Dirección Regional de Minería.
Artículo 105.- Caducidad por inactividad, daños y utilización indebida de recursos.- Caducan las concesiones de exploración y explotación cuando se compruebe que sus titulares no iniciaron sus trabajos dentro de los plazos señalados en el Artículo 68, los suspendieron excediéndose a los plazos contemplados en el Artículo 69, o produjeron graves alteraciones al medio ambiente, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento General de esta Ley.
La no iniciación o la interrupción de trabajos por fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el Artículo 71, no produce caducidad.
La renuncia debe hacerse por escritura pública y da lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área minera.
También constituyen causales de caducidad la comprobada utilización de los excedentes a los que se refiere el Artículo 168 de esta Ley, en fines distintos de los señalados en dicho Artículo, y las que constan en los Artículos 67 y 70.
Artículo 106.- Explotación ilegal.- Caducan las concesiones de exploración cuando su titular ejecuta en ella trabajos de explotación, en contravención del Artículo 34 de esta Ley.
Artículo 107.- Caducidad declarada de oficio o por denuncia.- La caducidad a que se refieren los artículos 105 y 106 se produce de oficio o por denuncia de terceros debidamente comprobada. En ambos casos, dicha caducidad será declarada por la Dirección Regional de Minería de la jurisdicción, mediante resolución expresa y motivada por la que se ordene al archivo de lo actuado.
Capítulo IV
De la nulidad de los derechos mineros
Artículo 108.- Nulidad de concesiones.- Es nula la concesión de los derechos mineros otorgada en contravención a los Artículos 8, 9, 10 y 14 de esta Ley, y la otorgada sobre una concesión legalmente válida e inscrita, en la parte en que se superponga a ésta.
Artículo 109.- Declaratoria de nulidad.- La nulidad será declarada de oficio o por denuncia comprobada de terceros, por la Dirección Regional de Minería de la jurisdicción correspondiente, mediante resolución expresa y motivada en la que además se dispondrá el archivo de lo actuado. La nulidad produce la devolución del área minera al Estado, quedando la misma libre.
Artículo 110.- Derecho de propiedad sobre bienes mineros.- Por extinción o nulidad de los derechos mineros, el ex-titular no pierde su derecho de propiedad sobre edificaciones, maquinarias, instalaciones y demás elementos de trabajo, los que pueden ser retirados.
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