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Garantias Fundamentales

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CODIGO PROCESAL PENAL

LIBRO I

Disposiciones generales (artículos 1 al 173)

TITULO I

Garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley (artículos 1 al 4)

Artículo 1: Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. “Non bis in idem”.

Art. 1.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado   conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Referencias Normativas: Constitución Nacional

Artículo 2: Interpretación restrictiva y analógica Art. 2.- Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código, o que establezca    sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente.   Las    leyes penales no podrán aplicarse por analogía.

Artículo 3: “In dubio pro reo” Art. 3.- En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.

Artículo 4: Normas prácticas Art. 4.- Los tribunales competentes, en acuerdo plenario dictarán las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterar sus alcances y espíritu.

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