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TITULO V

DE LA GESTION

CAPITULO I

DE LA TUICION Y APLICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 160.- La tuición, orientación, supervisión y coordinación sobre los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares establecidos en el presente Código, corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Art.- 101.- El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ejercitará la tuición orientación, supervisión y coordinación a que se refiere el artículo anterior, mediante la Dirección General de Seguridad Social.

Art. 162.- La gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de Seguridad Social, establecidos por el presente Código, estará a cargo de los siguientes organismos:

a)            Caja Nacional de Seguro Social, que en adelante se denominará “Caja Nacional de Seguridad Social”;

b)           Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia;

c)            Caja de Seguro Militar.

Art. 163.- Las tres Cajas citadas en el artículo anterior adoptarán la misma organización administrativa para la aplicación de los regímenes cuya gestión se encuentra a su cargo.

Art. 164.- Los servicios actuariales, de estadística y máquinas, así como de cuentas patronal e individual para toda la población trabajadora del país, incluidos los miembros del Ejército -excepto los conscriptos-, estarán a cargo exclusivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, que posee el equipo completo de máquinas.

Se aclara que la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia tiene autonomía administrativa, económica y técnica y es la encargada de desarrollar la Seguridad Social para el grupo de sus afiliados, de conformidad con su Ley Orgánica.

Art. 165.- Para la mejor aplicación de los regímenes introducidos por el presente Código, así como para el constante mejoramiento en el plano técnico y social de las prestaciones de dichos regímenes las Cajas propondrán al Ministerio del trabajo y Seguridad Social las medidas conducentes.

Art. 166.- Cada Caja presentará al Ministerio del Trabajo de Seguridad Social en el mes de diciembre de cada año, el presupuesto del año siguiente, y en el mes de abril, el balance general de la gestión del año anterior, tanto del Seguro Social Obligatorio como del Régimen de Asignaciones Familiares que estuviere a su cargo, acompañando ambos documentos con informes sobre los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la gestión.

Art. 167.- El control de la gestión de cada Caja estará a cargo de por lo menos un auditor designado por el Poder Ejecutivo, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos auditores serán imprescindiblemente profesionales titulados, fiscalizarán la gestión y la aplicación de las disposiciones sobre Seguridad Social, participarán en las reuniones de los Consejos, elevarán cuantos informes consideren convenientes para el mejor desempeño de sus funciones y tendrán por función específica el auditar los balances anuales elevando sus respectivos informes.

CAPITULO II

DE LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 168.- La Caja Nacional de Seguridad Social estará encargada de la gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de:

a)            Seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales para los trabajadores incluidos en el campo de aplicación, excepto los afiliados a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia y a la Caja de Seguro Social Militar;

b)           Seguros de invalidez, vejez y muerte para todos los trabajadores incluidos en el campo de aplicación, excepto los afiliados a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia y a la Caja de Seguro Social Militar;

c)            Asignaciones Familiares, para todos los trabajadores incluidos en el campo de aplicación, excepto los afiliados a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia y a la Caja de Seguro Social Militar.

Art. 109.- La Caja Nacional de Seguridad Social es una institución de derecho público y tiene personería jurídica y autonomía de gestión, dentro de los límites previstos en los artículos anteriores. La Caja está liberada del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal, creado y por crearse, papel sellado y timbres y gozará de franquicias postales y telegráficas así como de exoneración de derechos aduaneros y de otros gravámenes fiscales, departamentales, municipales, universitarios y de cualquier otra naturaleza en la importación de todos los materiales aparatos, instrumentos, medicamentos y otros elementos necesarios.

La Caja tendrá las mismas franquicias y rebajas acordadas en favor del Estado para el pago de fletes en las empresas de transporte particulares y estatales.

Los funcionarios y empleados de la Caja que viajen en comisión de servicio, gozarán de iguales franquicias que los funcionarios empleados públicos.

Art. 170.- Los órganos de la Caja son:

a)            El Consejo de Administración;

b)           El Consejo Ejecutivo;

c)            La Gerencia; y

d)           Las Administraciones Regionales.

Art. 171.- El Consejo de Administración de la Caja estará formado por un Presidente, designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por la Central Obrera Boliviana y por los siguientes miembros:

a)            Dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia, para la minería grande;

b)           Un representante de la Cámara Nacional de Minería, para la minería mediana y pequeña;

c)            Un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;.

d)           Un representante de la Cámara Nacional de Industrias;

e)           Un representante de la Cámara Nacional de Constructores

f)            Un representante de la Cámara Nacional de Comercio;

g)            Un representante de los empleadores de banco y seguros;

h)           Un representante del Estado, en calidad de empleador de los empleados públicos, que será el Contralor General de la República;

i)             Dos representantes de los trabajadores mineros;

j)             Dos representantes de los trabajadores petroleros;

k)            Dos representantes de los trabajadores fabriles;

l)             Un representante de los trabajadores en construcción;

m)          Un representante de los trabajadores de comercio;

n)           Un representante de los trabajadores de banco y seguros;

o)           Un representante de los empleados públicos;

p)           Un representante de la Confederación Sindical de Jubilados de Bolivia;

q)           Cuatro representantes del Poder Ejecutivo;

r)            El Gerente General de la Caja Nacional de Seguridad Social, sin voto;

s)            El Gerente Técnico de la misma, sin voto y

f)            El Auditor de la misma, sin voto.

Art. 169.- La Caja Nacional de Seguridad Social es una institución de derecho público y tiene personería jurídica y autonomía de gestión, dentro de los limites previstos en los artículos anteriores. La Caja está liberada del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal, creado y por crearse, papel sellado y timbres y gozará de franquicias postales y telegráficas así como de exoneración de derechos aduaneros y de otros gravámenes fiscales, departamentales, municipales, universitarios y de cualquier otra naturaleza en la importación de todos los materiales aparatos, instrumentos, medicamentos y otros elementos necesarios.

La Caja tendrá las mismas franquicias y rebajas acordadas en favor del Estado para el pago de fletes en las empresas de transporte particulares y estatales.

Los funcionarios y empleados de la Caja que viajen en comisión de servicio, gozarán de iguales franquicias que los funcionarios empleados públicos.

Art. 170.- Los órganos de la Caja son:

a)            El Consejo de Administración;

b)           El Consejo Ejecutivo;

c)            La Gerencia; y

d)           Las Administraciones Regionales.

Art. 171.- El Consejo de Administración de la Caja estará formado por un Presidente, designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por la Central Obrera Boliviana y por los siguientes miembros:

a)            Dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia, para la minería grande;

b)           Un representante de la Cámara Nacional de Minería, para la minería mediana y pequeña;

c)            Un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;.

d)           Un representante de la Cámara Nacional de Industrias;

e)           Un representante de la Cámara Nacional de Constructores

f)            Un representante de la Cámara Nacional de Comercio;

g)            Un representante de los empleadores de banco y seguros;

h)           Un representante del Estado, en calidad de empleador de los empleados públicos, que será el Contralor General de la República;

i)             Dos representantes de los trabajadores mineros;

j)             Dos representantes de los trabajadores petroleros;

k)            Dos representantes de los trabajadores fabriles;

l)             Un representante de los trabajadores en construcción;

m)          Un representante de los trabajadores de comercio;

n)           Un representante de los trabajadores de banco y seguros;

o)           Un representante de los empleados públicos;

p)           Un representante de la Confederación Sindical de Jubilados de Bolivia;

q)           Cuatro representantes del Poder Ejecutivo;

r)            El Gerente General de la Caja Nacional de Seguridad Social, sin voto;

s)            El Gerente Técnico de la misma, sin voto y

f) El Auditor de la misma, sin voto.

El Jefe del Departamento de Secretaria General desempeñará las funciones de Secretario, sin voz ni voto.

Este Consejo será también integrado por representantes de otros sectores laborales que se incorporen a los beneficios del Seguro Social Obligatorio mediante ley expresa

Los miembros patronales del Consejo de Administración serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de las ternas elevadas por los organismos interesados. El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dictará las normas para la elección de las citadas ternas.

Los representantes de los trabajadores ante el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Seguridad Social, serán designados por la Central Obrera Boliviana, de las ternas propuestas por sus respectivas organizaciones.

Art. 172.- El Presidente y los miembros del Consejo de Administración durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un sólo período. Al cumplirse los primeros dos años se procederá mediante sorteo a la renovación de la mitad de los miembros del Consejo, con excepción del Presidente y de los miembros natos.

Los miembros del Consejo de Administración percibirán solamente una dieta por su presencia a cada sesión del Consejo de Administración, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 26 de enero de 1956.

Art. 173.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Aprobar en el mes de noviembre de cada año el presupuesto general del año siguiente, que contendrá el plan financiero de las construcciones como el programa de inversiones con sus respectivos informes, antes de elevarse a conocimiento del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social;

b)           Aprobar en el mes de noviembre de cada año el presupuesto de divisas, anexo al   presupuesto general con su respectivo informe, antes de elevarse a conocimiento del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y de someterse a consideración del Ministerio de Hacienda.

c)            Aprobar en el mes de abril de cada año, el balance general de la gestión del año anterior, con su respectivo informe, antes de someterse a consideración del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social;

d)           Aprobar trienalmente en el mes de septiembre el balance técnico-actuarial general con su respectivo informe, a que se refiere el artículo 147 antes de someterse a consideración del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social;

e)           Nombrar el Gerente General y el Gerente Técnico por dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Consejo;

f)            Nombrar anualmente los miembros del Consejo Ejecutivo y sus respectivos suplentes;

g)            Designar anualmente al Vicepresidente del Consejo;

h)           Resolver todos los asuntos que el Consejo Ejecutivo o que las Gerencias eleven en consulta.

  

Art. l74.- El Consejo de Administración deberá reunirse una vez cada trimestre, o en cualquier momento a pedido de por lo menos la mitad de sus miembros.

En caso de impedimento, falta o ausencia ocasionales, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Art. 175.- El Consejo Ejecutivo estará formado por el Presidente del Consejo de Administración, como Presidente, y los siguientes miembros elegidos entre los del Consejo de Administración:

a)            Un representante de los empleadores;              

b)           Dos representantes de los trabajadores.

c)            El médico nombrado por el presidente de la República;

d)           El Gerente General, sin voto;

e)           El Gerente Técnico, sin voto;

f)            El Auditor, sin voto.

El Jefe del Departamento de Secretaría General desempeñará las funciones de Secretario, sin voz ni voto.

Los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por el Consejo de Administración, por el período de un año, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un año desde la terminación de su período.

Art. 176.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo de la Caja:

a)            Aprobar el presupuesto general y de divisas, balance anual de la gestión, plan financiero de construcciones y programa anual de inversiones con sus respectivos informes, antes de someterse al Consejo de Administración.

b)           Aprobar trienalmente el balance técnico-actuarial general a que se refiere el artículo 147, antes de someterse al Consejo de Administración;

c)            Ejecutar el programa de inversiones aprobado por el Consejo de Administración;

d)           Aprobar los presupuestos mensuales sobre inversiones, transacciones, adquisiciones y enajenación de valores, y bienes muebles e inmuebles.

e)           Aprobar las operaciones sobre inversiones, transacciones; adquisición y enajenación de valores y bienes muebles e inmuebles no consignados en los presupuestos mensuales;

f)            Controlar la eficiencia de la labor del personal técnico y administrativo de la Caja;

g)            Aprobar los estatutos y reglamentos internos antes de someterse a consideración del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social;

h)           Autorizar el establecimiento o supresión de las administraciones regionales;

i)             Autorizar la exoneración colectiva de tres o más empleados de la Caja;

j)             Decidir sobre los recursos de reclamación formulados por los asegurados y empleadores contra las resoluciones de los organismos administrativos de la Caja;

k)            Encomendar al Presidente, Gerente General y Gerente Técnico cuantos estudios y proyectos considere convenientes para la mejor aplicación de los regímenes de Seguridad Social.

Art. 177.- El Consejo Ejecutivo funcionará diariamente con un horario que permita el cumplimiento oportuno de las labores a su cargo.

En caso de ausencia ocasional del Presidente o de uno de sus miembros, éstos serán sustituidos por los suplentes a fin de no perjudicar la labor.

Los miembros del Consejo Ejecutivo percibirán un sueldo por su trabajo, de conformidad a lo dispuesto, por el Decreto Supremo de 26 de enero de 1956. El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social impondrá la sanción de suspensión definitiva de su cargo de miembro del Consejo Ejecutivo a los que falten a las sesiones arbitrariamente, por más de tres veces consecutivas.

Art. 178.- Serán atribuciones del Presidente del Consejo de Administración:

a)            Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Código, así como de su respectivo Reglamento;

b)           Presidir las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo Ejecutivo;

c)            Convocar extraordinariamente a sesiones del Consejo Ejecutivo;

d)           Ejercitar junto con el Gerente General la representación legal de la Institución;

e)           Gestionar juntamente con el Gerente General la oportuna concesión de las divisas presupuestadas;

f)            Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Consejos de Administración y Ejecutivo por parte de las Gerencias.

Art. 179.- El Gerente General será nombrado por el Consejo de Administración por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, por un período de seis años, pudiendo ser reelegido.

El Gerente General deberá tener amplios conocimientos sobre administración de entidades de seguridad social.

No podrá ser removido de su cargo en ningún caso sin previo proceso por culpas graves, delitos o incapacidad comprobada en el ejercicio de sus funciones.

En caso de impedimento, falta o ausencia ocasionales el Gerente General será sustituido por el Gerente Técnico.

Art. 180.- Son atribuciones del Gerente General:

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