TITULO VI
Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio
Gestión de negocios
Artículo 1605. El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y manejarlos útilmente y en provecho del dueño.
Artículo 1606. El gestor debe dar aviso de su gestión al dueño, tan pronto como sea posible y esperar su decisión, a menos que haya peli gro en la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
Artículo 1607. El gestor queda sujeto, en el ejercicio de la gestión, a las obligaciones y responsabilidades del mandatario, en lo que sean aplicables.
Artículo 1608. Cuando dos o más personas tomaren a su cargo la ges tión de los negocios de un tercero, su responsabilidad sera solidaria.
Artículo 1609. El juez apreciará para fijar la amplitud de la responsabilidad, las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión.
Artículo 1610. El gestor responderá del caso fortuito cuando verifique operaciones distintas del giro habitual de los negocios del dueño, cuando hubiere pospuesto el interés de este al suyo propio, o cuando inició la gestión contra la voluntad manifiesta o presunta del dueño.
Cesa la responsabilidad del gestor por caso fortuito, si prueba que habría sobrevenido igualmente, aunque se hubiera abstenido de la gestión.
Artículo 1611. La ratificación de la gestión por parte del dueño, produce los efectos del mandato expreso y opera retroactivamente.
Artículo 1612. Aunque no hubiere ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de los bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma, será responsable de las obligaciones contraídas en SU interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiere hecho y los perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.
La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiere tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ellos no resultare provecho alguno.
Artículo 1613. La utilidad o necesidad del gasto en que incurra el gestor, se apreciará, no por el resultado obtenido, sino según las circunstancias del momento en que se hizo.
Artículo 1614. Cuando sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, tendrá derecho este a reclamarlos de aquel, al no constar que los dio por motivo de piedad y sin ánimo de reclamarlos.
Artículo 1615. Los gastos funerarios suministrados por quien no tenla obligación, y en relación a la posición social de la persona y a los usos del lugar, deberán ser satisfechos con los bienes del causante, y si éstos no fueren suficientes o no hubiere dejado, responderan las personas que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.