Home » Legislacion Internacional » Paraguay » Hechos contra los Pueblos

Hechos contra los Pueblos

internacional

TITULO IX

HECHOS PUNIBLES CONTRA LOS PUEBLOS

CAPITULO UNICO

GENOCIDIO Y CRIMENES DE GUERRA

Artículo 319.- Genocidio

El que con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad o un grupo nacional, étnico, religioso o social:

1.   matara, lesionara gravemente a miembros del grupo,

2.   sometiera a la comunidad a tratamientos inhumanos o condiciones de existencia que puedan destruirla total o parcialmente,

3.   trasladara, por fuerza o intimidación a niños o adultos hacia otros grupos o lugares ajenos a los de su domicilio habitual,

4.   imposibilitara el ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres,

5.   imposibilitara medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo, y

6.   forzara a la dispersión de la comunidad,

será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

Artículo 320.- Crímenes de guerra

El que violando las normas del derecho internacional en tiempo de guerra, de conflicto armado o durante una ocupación militar, realizara en la población civil, en heridos, enfermos o prisioneros de guerra, actos de:

1.   homicidio o lesiones graves,

2.   tratamientos inhumanos, incluyendo la sujeción a experimentos médicos o científicos,

3.   deportación,

4.   trabajos forzados,

5.   privación de libertad,

6.   coacción para servir en las fuerzas armadas enemigas, y

7.   saqueo de la propiedad privada y su deliberada destrucción, en especial de bienes patrimoniales de gran valor económico o cultural,

será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.