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Inhabilidad y Excusas para Tutela

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 CAPÍTULO II

DE LA INHABILIDAD Y EXCUSAS PARA TUTELA

Articulo º 282

No puede ser tutor ni protutor:

1)            El menor de edad y el incapacitado;

2)            Quien hubiere sido condenado por robo, hurto, estafa, falsedad y delitos contra la honestidad u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de dos años;

3)            Quien hubiere sido removido de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o

si habiéndolas rendidos, no estuviesen aprobadas;

4)            El ebrio consuetudinario, quien tenga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta;

5)            El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación;

6)            Quien tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, con el menor o incapacitado;

7)            Quien haya perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos;

8)            El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor, a juicio del Juez, a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento;

9)            Quien no tenga domicilio en la República;

10)         El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa;

11)         El padrastro o madrastra de su entenado o hijastro; y

Articulo º 283

Los tutores o protutores a quienes sobrevenga alguna de las incapacidades que se mencionan en el Artículo anterior, serán separados de su cargo por resolución judicial, previa denuncia hecha por el Ministerio Público o algún pariente del pupilo y comprobación de los hechos.

Articulo º 284

Serán también removidos de tutela y pro tutela:

1)            Quienes demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;

2)            Quienes incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;

3)            Quienes emplearen maltrato con el menor;

4)            Quienes a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y,

5)            Quienes se ausentaren por más de seis meses del lugar en que desempeñen la tutela y pro tutela.  Articulo º 285

Pueden excusarse de la tutela y pro tutela:

1)            Quienes tengan a su cargo otra tutela o pro tutela;

2)            Los mayores de sesenta años;

3)            Quienes tengan bajo su patria potestad tres o más hijos;

4)            Quienes por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;

5)            Quienes padezcan enfermedad que les impida cumplir los deberes de su cargo; y,

6)            Quienes tengan que ausentarse de la República por más de un año.

Articulo º 286

Quienes no fueren parientes del menor o incapacitado, no estarán obligados a aceptar la tutela o pro tutela si hubiere personas llamadas por la ley, que no tengan excusas o impedimentos para ejercer aquellos cargos.

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