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Juegos Ilicitos

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TITULO XV

DE LOS JUEGOS ILICITOS

CAPITULO UNICO

JUEGOS ILÍCITOS

ARTICULO 477. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

ASISTENCIA

ARTICULO 478. Las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con multa de doscientos a dos mil quetzales.

LOTERÍAS Y RIFAS ILÍCITAS

ARTICULO 479. Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no autorizados legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta a un mil quetzales.

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