TITULO IV
Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la República y otros Altos Funcionarios del Estado
Artículo 377. Competencia. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
Artículo 378. Efectos. Cuando la Corte Suprema de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización del Senado, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, la Corte Suprema de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros del Congreso.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando la Corte declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, la Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contraréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate la Corte declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Artículo 380. Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Artículo 381. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros del Congreso, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.