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Juicios Sumarios

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TITULO III

JUICIOS SUMARIOS

CAPITULO I

CASOS DE APLICACION

Art. 401.-JUICIO SUMARIO: Se tramitarán por juicio sumario:

1°) Los procesos de conocimiento cuyo monto no exceda del valor determinado por la Corte Suprema de Justicia.

2°) Cualquiera sea su monto:

a)            El juicio de adquisición del dominio por prescripción.

b)           Los juicios de inscripción, rectificación, cambio, adición o supresión de menciones en las partidas del Registro Civil.

c)            Los cobros de medianería.

d)           El juicio de pago por consignación.

e)           Los juicios a que dé lugar el ejercicio, la suspensión o pérdida de la patria potestad, y los motivados por la gestión de los tutores o curadores.

f)            Las tercerías en los casos del artículo 96.

g)            Los juicios que versen sobre cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio, o sobre condominio de muros y cercos y, en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.

h)           Los procesos por redargución de falsedad de los instrumentos públicos.

i)             Los cobros de expensas comunes en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que no tengan pactada la vía ejecutiva para su cobro.

j)             Los juicios sobre cumplimiento y resolución de boleto o contrato de compraventa de inmuebles.

k)            Los juicios por cancelación de hipoteca o prenda.

l)             Los juicios por restitución de cosas dadas en comodato.

ll) Los pedidos de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación, cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo o si se hubiere autorizado al deudor para satisfacer cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo, siempre que no se trate de título ejecutivo.

m)          Los juicios relativos a la obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

3°) Los demás casos establecidos por ley.

 

CAPITULO II

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Art. 402.-TRASLADO DE LA DEMANDA Y RECONVENCION. PRESCRIPCION: El traslado de la demanda y de la reconvención se correrá por seis días, entendiéndose que la reconvención se tramitará por este procedimiento, aunque mediante ella se ejerza una acción no comprendida en la enumeración del artículo anterior.

Opuesta la prescripción liberatoria se observará lo establecido en el Art. 293.

Art. 403.-EXCEPCIONES PREVIAS. ENUMERACION. TRASLADO: Sólo podrán oponerse como excepciones de previo y especial pronunciamiento las indicadas en el artículo 294 bis.

Se deducirán dentro de los tres primeros días del término para contestar la demanda y se correrá traslado de ellas por igual término.

Art. 404.-EXCEPCIONES PREVIAS. PRUEBAS. RESOLUCION: Con el escrito de oposición de las excepciones y el de su contestación, se ofrecerá la prueba. Se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Art. 187, 2° y 3° párrafo.

Art. 405.-CONTESTACION DE LA DEMANDA: La demanda se contestará dentro del plazo del Art. 402 y si se hubieran opuesto excepciones previas, resueltas las mismas o cumplidas las exigencias del Art. 297, la demanda deberá contestarse dentro de los tres días, contados desde la notificación de la reapertura del término al demandado.

Cuando en la contestación se acompañaran instrumentos que se atribuyan al actor, se le dará traslado por tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 299, inc. 2°.

Art. 406.-APERTURA A PRUEBA: El plazo de prueba no será mayor de veinte días.

La prueba se ofrecerá dentro de los primeros cinco días y se producirá en los restantes, bajo pena de nulidad.

Art. 407.-PLAZO EXTRAORDINARIO: Se admitirá el plazo extraordinario de prueba conforme lo dispuesto en los arts. 311 y 312.

Art. 408.-AGREGACION DE PRUEBAS. ALEGATOS. SENTENCIA: Dentro de los dos días de vencido el plazo probatorio y sin necesidad de petición de parte, el secretario agregará las pruebas. La falta de cumplimiento acarreará la sanción prevista en el artículo 397.

Agregadas las pruebas, el juez pondrá los autos a la oficina para alegar. Dicha providencia será de notificación en Secretaría, y una vez firme la misma, se entregará el expediente por el término de tres días a cada parte y por su orden. El plazo para presentar el alegato es individual.

Presentados los alegatos o vencido el término para hacerlo se llamará autos para sentencia, la que se dictará dentro del término de quince días.

 

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