JURISDICCION Y COMPETENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
1. Ser boliviano y ciudadano en ejercicio:
2. Ser Abogado con Título en Provisión Nacional;
3. Haber ejercido la profesión con crédito, ética y moralidad por lo menos seis años, o la judicatura por cuatro años;
4. No estar comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Ley de Organización Judicial y otras disposiciones vigentes;
5. No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares; y,
6. Haber realizado cursos de especialización en derecho de familia, de la niñez y adolescencia o Derechos Humanos.
1. Por el domicilio de los padres o responsables;
2. Por la residencia donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a falta de los padres o responsables;
3. En los casos de infracciones, es competente el Juez del lugar de la acción u omisión, debiendo observarse las disposiciones de conexión, equidad y prevención; y,
4. La ejecución de las medidas puede ser delegada a la autoridad competente de la residencia de los padres o responsables, o del lugar donde tenga su sede la entidad que acoja al niño, niña o adolescente.
JUZGADOS
1. Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad paterna;
2. Conocer y decidir las solicitudes de Guarda, Tutela, Adopción Nacional e Internacional y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción;
3. Colocar al niño, niña o adolescente bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial;
4. Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral del niño, niña o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal;
5. Conocer y resolver los requerimientos del Ministerio Público, para el procesamiento de infracciones atribuidas a adolescentes;
6. Concertar o negar la remisión;
7. Disponer las medidas necesarias para el tratamiento, atención y protección del niño, niña o adolescente en las situaciones que dispone este Código;
8. Aplicar medidas a los padres o responsables;
9. Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan;
10. Inspeccionar semanalmente, por sí mismo y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas, los recintos policiales, centros de detención y privación de libertad y los establecimientos destinados a la protección y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes;
11. Aplicar sanciones administrativas, en caso de infracciones a normas de protección establecidas en este Código; y,
12. Disponer las medidas cautelares que fueren necesarias y emitir los Mandamientos de Ley.
1. Llevar un registro del tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en entidades de acogimiento u hogares;
2. Llevar un registro del tiempo de permanencia de adolescentes internos en Centros de semi-libertad, libertad asistida y de privación de libertad, debiendo informar de oficio al Juez el cumplimiento del término de la medida impuesta;
3. Controlar el plazo otorgado al Equipo Técnico Interdisciplinario para elevar informes, a cuyo vencimiento representará de oficio al Juez. Igualmente informará sobre los términos establecidos por el Juez respecto a las medidas socio-educativas; y,
4. Llevar un registro de las adopciones nacionales e internacionales, tramitadas en el juzgado y el control del plazo otorgado para los informes de seguimiento, cuyo vencimiento representará de oficio al Juez.
Este Equipo mantendrá su autonomía respecto a otros similares que puedan funcionar en entidades estatales, nacionales o departamentales.
El Consejo de la Judicatura proveerá recursos para su funcionamiento.
MINISTERIO PUBLICO
En caso de ausencia, falta o impedimento de los Fiscales de la Niñez y la Adolescencia serán reemplazados por los Fiscales de Partido de Familia.
1. Concertar la remisión antes de iniciar el proceso. y en caso de estar iniciado, requerir ante el Juez la remisión. como forma de exclusión del proceso.
2. Dirigir el levantamiento de diligencias de policía judicial en los casos de adolescentes infractores en conflicto con la Ley penal;
3. Requerir la presencia y/o información de personas naturales o jurídicas, en los casos establecidos por el presente Código. En caso de inasistencia de los mismos a los actos procesales, ordenara su presencia bajo apercibimiento de Ley; y,
4. Requerir la estricta aplicación de sanciones administrativas ante la autoridad competente, a quienes hubieran violado las normas que protegen al niño, niña o adolescente, sin perjuicio de promover la responsabilidad civil o penal.