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Jurisdiccion y Competencia sobre menores

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TITULO II

JURISDICCION Y COMPETENCIA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 263°.- JURISDICCION

Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia ejercen su jurisdicción en el territorio comprendido en el área de capitales de Departamento y en todo el territorio de la respectiva Provincia.

ARTICULO 264°.- CREACION DE JUZGADOS

El Consejo de la Judicatura creará Juzgados de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo con las necesidades de cada capital de Departamento y Provincias, dotándoles de toda la infraestructura necesaria e inclusive de los servicios auxiliares e interdisciplinarios a los que se refiere este Capítulo.

ARTICULO 265°.- COMPETENCIA

El Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial y el presente Código.

ARTICULO 266°.- REQUISITOS

Para ser Juez de la Niñez y Adolescencia, se requiere:

1. Ser boliviano y ciudadano en ejercicio:

2. Ser Abogado con Título en Provisión Nacional;

3. Haber ejercido la profesión con crédito, ética y moralidad por lo menos seis años, o la judicatura por cuatro años;

4. No estar comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Ley de Organización Judicial y otras disposiciones vigentes;

5. No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares; y,

6. Haber realizado cursos de especialización en derecho de familia, de la niñez y adolescencia o Derechos Humanos.

ARTICULO 267°.- REGLAS DE LA COMPETENCIA

La competencia territorial del Juez de la Niñez y Adolescencia se determina:

1. Por el domicilio de los padres o responsables;

2. Por la residencia donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a falta de los padres o responsables;

3. En los casos de infracciones, es competente el Juez del lugar de la acción u omisión, debiendo observarse las disposiciones de conexión, equidad y prevención; y,

4. La ejecución de las medidas puede ser delegada a la autoridad competente de la residencia de los padres o responsables, o del lugar donde tenga su sede la entidad que acoja al niño, niña o adolescente.

CAPITULO II

JUZGADOS

 

ARTICULO 268°.- COMPOSICION DE LOS JUZGADOS

El personal de los juzgados está constituido por el Juez de la Niñez y Adolescencia por un secretario abogado un auxiliar, un oficial de diligencia y un Equipo Interdisciplinario de apoyo y asesoramiento, conformado de acuerdo con el presente Código.

ARTICULO 269°.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ

El Juez de la Niñez y Adolescencia conocerá y decidirá acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente de acuerdo con las siguientes atribuciones:

1. Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad paterna;

2. Conocer y decidir las solicitudes de Guarda, Tutela, Adopción Nacional e Internacional y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción;

3. Colocar al niño, niña o adolescente bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial;

4. Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral del niño, niña o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal;

5. Conocer y resolver los requerimientos del Ministerio Público, para el procesamiento de infracciones atribuidas a adolescentes;

6. Concertar o negar la remisión;

7. Disponer las medidas necesarias para el tratamiento, atención y protección del niño, niña o adolescente en las situaciones que dispone este Código;

8. Aplicar medidas a los padres o responsables;

9. Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan;

10. Inspeccionar semanalmente, por sí mismo y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas, los recintos policiales, centros de detención y privación de libertad y los establecimientos destinados a la protección y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes;

11. Aplicar sanciones administrativas, en caso de infracciones a normas de protección establecidas en este Código; y,

12. Disponer las medidas cautelares que fueren necesarias y emitir los Mandamientos de Ley.

ARTICULO 270°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

El Secretario, además de lo previsto en la Ley de Organización Judicial, cumplirá las siguientes funciones:

1. Llevar un registro del tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en entidades de acogimiento u hogares;

2. Llevar un registro del tiempo de permanencia de adolescentes internos en Centros de semi-libertad, libertad asistida y de privación de libertad, debiendo informar de oficio al Juez el cumplimiento del término de la medida impuesta;

3. Controlar el plazo otorgado al Equipo Técnico Interdisciplinario para elevar informes, a cuyo vencimiento representará de oficio al Juez. Igualmente informará sobre los términos establecidos por el Juez respecto a las medidas socio-educativas; y,

4. Llevar un registro de las adopciones nacionales e internacionales, tramitadas en el juzgado y el control del plazo otorgado para los informes de seguimiento, cuyo vencimiento representará de oficio al Juez.

ARTICULO 271°.- DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

El Equipo Interdisciplinario está compuesto básicamente por un trabajador socia y un psicólogo.

Este Equipo mantendrá su autonomía respecto a otros similares que puedan funcionar en entidades estatales, nacionales o departamentales.

El Consejo de la Judicatura proveerá recursos para su funcionamiento.

CAPITULO III

MINISTERIO PUBLICO

 

ARTICULO 272°.- FISCALES

Los Fiscales de la Niñez y Adolescencia desempeñan sus funciones en los asientos donde funcionan Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.

En caso de ausencia, falta o impedimento de los Fiscales de la Niñez y la Adolescencia serán reemplazados por los Fiscales de Partido de Familia.

ARTICULO 273°.- ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Fiscal de la Niñez y la Adolescencia, además de las generales establecidas por Ley:

1. Concertar la remisión antes de iniciar el proceso. y en caso de estar iniciado, requerir ante el Juez la remisión. como forma de exclusión del proceso.

2. Dirigir el levantamiento de diligencias de policía judicial en los casos de adolescentes infractores en conflicto con la Ley penal;

3. Requerir la presencia y/o información de personas naturales o jurídicas, en los casos establecidos por el presente Código. En caso de inasistencia de los mismos a los actos procesales, ordenara su presencia bajo apercibimiento de Ley; y,

4. Requerir la estricta aplicación de sanciones administrativas ante la autoridad competente, a quienes hubieran violado las normas que protegen al niño, niña o adolescente, sin perjuicio de promover la responsabilidad civil o penal.

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