TITULO II
DE LA CADUCIDAD
Articulo º 1709
Cuando un derecho deba ejercerse dentro de un plazo determinado bajo pena de caducidad no se aplicarán las normas sobre interrupción de la prescripción. Tampoco se aplicarán las normas que se refieran a suspensión, a no ser que se disponga lo contrario.
La fuerza mayor suspenderá el curso de los plazos de caducidad, que continuará corriendo tan pronto corno cese aquélla.
Articulo º 1710
Será nulo el pacto que establezca plazos de caducidad que hagan excesivamente difíciles para una de las partes el ejercicio del derecho.
Articulo º 1711
9; La caducidad sólo quedará impedida por el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el contrato.
Sin embargo, si se trata de un plazo establecido por el contrato o por una norma legal sobre derechos disponibles, la caducidad quedara impedida por el reconocimiento del derecho realizado por la persona Contra la que se ejercería el derecho sujeto a caducidad.
Articulo º 1712
9; En los casos en que se impida la caducidad, el derecho quedara sujeto a la prescripción.
Articulo º 1713
Las partes no podrán modificar el régimen legal de la caducidad ni renunciar a ésta si hubiere sido establecida en materia substraída a la disponibilidad de las partes.
Articulo º 1714
la caducidad no podrá ser estimada de oficio, a no ser que se trate de materia substraída a la disponibilidad de las partes y el juez deba expresar el motivo de la inadmisibilidad de la demanda.
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