DERECHO A LA LIBERTAD, AL RESPETO Y A LA DIGNIDAD
DERECHOS
Asimismo, como sujeto de derecho, están reconocidos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales garantizados por la Constitución, las Leyes. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano.
DERECHO A LA LIBERTAD
1. Libre tránsito y permanencia en territorio nacional salvo restricciones legales,
2. Libertad de opinión y expresión;
3. Libertad de creencia y culto religioso;
4. La práctica deportiva y el esparcimiento sano, según las necesidades y características de su edad;
5. La participación en la vida familiar y comunitaria, sin discriminaciones;
6. La búsqueda de refugio, auxilio y orientación cuando se encuentre en peligro;
7. Acudir a la autoridad competente en caso de conflicto de intereses con los padres o responsables; y,
8. Libertad de asociación.
Los niños y adolescentes pueden constituir organizaciones de carácter asociativo, cuya capacidad civil les permite realizar actos vinculados estrictamente con sus fines y la reivindicación de sus derechos.
DERECHO AL RESPETO Y A LA DIGNIDAD
Ningún niño, niña o adolescente debe sufrir discriminación étnica, de género, social o por razón de creencias religiosas. El Estado tiene la obligación de garantizar un trato respetuoso de igualdad y equidad a todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional.
1. A ser el primero que reciba protección y socorro en situación de peligro, y,
2. A ser asistido y defendido en sus intereses y derechos, ante cualquier persona o autoridad y por cualquier causa o motivo.
Los casos de maltrato que constituyan delito, pasarán a conocimiento de la justicia ordinaria conforme a Ley.
1. Se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarias o educativas;.
2. La disciplina escolar no respete su dignidad ni su integridad;
3. No se le provea en forma adecuada y oportuna alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud, teniendo los medios económicos necesarios;
4. Se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su dignidad o que pongan en peligro su vida o salud;
5. El desempeño de trabajo o régimen familiar no cumpla con las condiciones establecidas en este Código;
6. Se lo utilice como objeto de presión, chantaje, hostigamiento o retención arbitraria, en los conflictos familiares y por causas políticas o posición ideológica de sus padres o familiares;
7. Sea víctima de la indiferencia en el trato cotidiano o prolongada incomunicación de sus padres, tutores o guardadores;
8. Sea obligado a prestar su servicio militar antes de haber cumplido la edad fijada por Ley;
9. Se lo utilice o induzca su participación en cualesquier tipo de medidas de hecho como huelgas de hambre, actos violentos y otras que atenten contra su seguridad, integridad física o psicológica.
10. Existan otras circunstancias que implique maltrato.
Están obligados a denunciar:
1. Los familiares. Convivientes, cónyuges o parientes;
2. Toda persona que, en el desempeño de sus actividades, funciones o en su vida cotidiana, tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato; y,
3. Todo profesional o funcionario que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato, no pudiendo alegar secreto profesional ni ampararse en órdenes superiores o dependencia funcionaría de cualquier naturaleza.
Los informantes y demandantes a que se refiere este Artículo están exentos de responsabilidad penal y civil con respecto a la información que proporcionen, salvo mala fe.
Los médicos forenses, cualquier profesional médico que trabaje en instituciones públicas de salud y profesional psicólogo de servicio social acreditado y sin fines de lucro, tendrán la obligación de evaluar cada caso, tomando en cuenta la edad del niño, niña o adolescente afectado y la gravedad del daño físico y psicológico, estableciendo el tiempo del impedimento propio de sus actividades, extendiendo el certificado correspondiente en forma gratuita.