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Libertad, Respeto y Dignidad

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TITULO IV

DERECHO A LA LIBERTAD, AL RESPETO Y A LA DIGNIDAD

 

CAPITULO UNICO

DERECHOS

ARTICULO 100°.- DERECHOS

El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo.

Asimismo, como sujeto de derecho, están reconocidos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales garantizados por la Constitución, las Leyes. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano.

SECCION I

DERECHO A LA LIBERTAD

 

ARTICULO 101°.- DERECHO A LA LIBERTAD

Este derecho comprende:

1. Libre tránsito y permanencia en territorio nacional salvo restricciones legales,

2. Libertad de opinión y expresión;

3. Libertad de creencia y culto religioso;

4. La práctica deportiva y el esparcimiento sano, según las necesidades y características de su edad;

5. La participación en la vida familiar y comunitaria, sin discriminaciones;

6. La búsqueda de refugio, auxilio y orientación cuando se encuentre en peligro;

7. Acudir a la autoridad competente en caso de conflicto de intereses con los padres o responsables; y,

8. Libertad de asociación.

ARTICULO 102°.- LIBERTAD DE LOCOMOCION

Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código.

ARTICULO 103°.- LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION

El niño, niña o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones.

ARTICULO 104°.- LIBERTAD DE ASOCIACION

Consiste en la libertad para asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

Los niños y adolescentes pueden constituir organizaciones de carácter asociativo, cuya capacidad civil les permite realizar actos vinculados estrictamente con sus fines y la reivindicación de sus derechos.

SECCION II

DERECHO AL RESPETO Y A LA DIGNIDAD

 

ARTICULO 105°.- RESPETO

Consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando además, la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo.

Ningún niño, niña o adolescente debe sufrir discriminación étnica, de género, social o por razón de creencias religiosas. El Estado tiene la obligación de garantizar un trato respetuoso de igualdad y equidad a todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional.

ARTICULO 106°.- DIGNIDAD

Es deber de todos velar por la dignidad del niño, niña o adolescente, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo, así como denunciar ante la autoridad competente los casos de sospecha o confirmación de maltrato.

ARTICULO 107°.- AMPARO Y PROTECCION

Este derecho comprende:

1. A ser el primero que reciba protección y socorro en situación de peligro, y,

2. A ser asistido y defendido en sus intereses y derechos, ante cualquier persona o autoridad y por cualquier causa o motivo.

ARTICULO 108°.- MALTRATO

Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres. Responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por este Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional.

Los casos de maltrato que constituyan delito, pasarán a conocimiento de la justicia ordinaria conforme a Ley.

ARTICULO 109°.- CIRCUNSTANCIAS

Se considera que el niño, niña o adolescente es víctima de maltrato cuando:

1. Se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarias o educativas;.

2. La disciplina escolar no respete su dignidad ni su integridad;

3. No se le provea en forma adecuada y oportuna alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud, teniendo los medios económicos necesarios;

4. Se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su dignidad o que pongan en peligro su vida o salud;

5. El desempeño de trabajo o régimen familiar no cumpla con las condiciones establecidas en este Código;

6. Se lo utilice como objeto de presión, chantaje, hostigamiento o retención arbitraria, en los conflictos familiares y por causas políticas o posición ideológica de sus padres o familiares;

7. Sea víctima de la indiferencia en el trato cotidiano o prolongada incomunicación de sus padres, tutores o guardadores;

8. Sea obligado a prestar su servicio militar antes de haber cumplido la edad fijada por Ley;

9. Se lo utilice o induzca su participación en cualesquier tipo de medidas de hecho como huelgas de hambre, actos violentos y otras que atenten contra su seguridad, integridad física o psicológica.

10. Existan otras circunstancias que implique maltrato.

ARTICULO 110°.- OBLIGACION DE DENUNCIAR

Los casos de malos tratos serán obligatoriamente denunciados ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Fiscal de Materia u otra autoridad competente de la niñez y la familia, quienes deberán tomar las medidas pertinentes, debiendo presentar la denuncia en el término de veinticuatro horas ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.

Están obligados a denunciar:

1. Los familiares. Convivientes, cónyuges o parientes;

2. Toda persona que, en el desempeño de sus actividades, funciones o en su vida cotidiana, tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato; y,

3. Todo profesional o funcionario que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato, no pudiendo alegar secreto profesional ni ampararse en órdenes superiores o dependencia funcionaría de cualquier naturaleza.

Los informantes y demandantes a que se refiere este Artículo están exentos de responsabilidad penal y civil con respecto a la información que proporcionen, salvo mala fe.

ARTICULO 111°.- OBLIGACION DE INSTITUCIONES Y PROFESIONALES

Los profesionales e instituciones de salud, educación y otros tienen la obligación de proteger y cuidar al niño, niña o adolescente si corre riesgo de ser nuevamente maltratado. En estos casos se dispondrán medidas de emergencia que no excedan de cuarenta y ocho horas, término en el cual se dará parte al Juez de la Niñez y Adolescencia.

Los médicos forenses, cualquier profesional médico que trabaje en instituciones públicas de salud y profesional psicólogo de servicio social acreditado y sin fines de lucro, tendrán la obligación de evaluar cada caso, tomando en cuenta la edad del niño, niña o adolescente afectado y la gravedad del daño físico y psicológico, estableciendo el tiempo del impedimento propio de sus actividades, extendiendo el certificado correspondiente en forma gratuita.

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