TITULO II
DE LOS LIMITES Y LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Articulo º 422
9; Los comerciantes deben ejercer sus actividades profesionales de acuerdo con la ley, los usos y costumbres mercantiles, sin perjudicar al público, ni a la economía nacional y sin agraviar las buenas costumbres.
La violación de esta obligación con fines de competencia permite el perjudicado permitir que cese la conducta ilegal, y en su caso, la reparación del daño.
Articulo º 423
Son válidos los pactos que restrinjan la actuación mercantil de un comerciante respecto a una plaza o región y una especie determinada de comercio, si no tienen duración superior de diez años.
Articulo º 424
Son igualmente válidos los pactos entre empresas que reglamenten las condiciones y modalidades en general de la cantidad y calidad de la producción o de las características de los servicios prestados al público, siempre en los limites del articulo 422.
Articulo º 425
Se considera competencia desleal la realización por un comerciante de actos encaminados a atraerse indebidamente clientela, tales como los siguientes:
I.Engaño del público en general o de personas determinadas mediante:
a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios y productos suministrados;
b) Utilización de las falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos de servicio s o de premios y distinciones obtenidos por los mismos;
c) Empleo de envases e inscripciones que contribuyan apariencia de genuinos a productos falsificados o adulterados la realización de cualquier falsificación que persiga el mismo efecto; y,
d) Propagar noticias falsas acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, que sean influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones, sin existir realmente esas situaciones. Las mercancías compradas a un a quiebra, anuncio de aquélla circunstancia. Sólo pueden anunciar se como ventas de liquidación aquellas resulten la resolución, de la conclusión de la empresa, del un establecimiento de sucursal o de la conclusión de la empresa, del cierre de un establecimiento o sucursal o de la terminación de actividades en uno de los ramos de actividad de la empresa en cuestión.
II.- Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo, mediante:
a)Uso indebido de nombres comerciales, emblemas de una empresa de sus establecimientos;
b)Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa;
c)Soborno de los empleados de otro comerciante para que le ahuyenten la clientela;
d)Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento del otro comerciante, y,
e)Comparación directa y pública de la calidad de los precios de las de las propias mercancías o los servicios de los otros empresarios señalados nominalmente o en forma de que haga notoria la identidad.
III. Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos, como sucede:
a)Si se violan los pactos de limitación de la competencia establecidos de acuerdo con el articulo 423 y los del articulo 424;
b)Utilización del nombre de quien ha celebrado alguno de los pactos de quien ha celebrado alguno de los pactos del artículo 423,si el contrato de limitación de la competencia fue debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente a la plaza región en que debe sustituir sus efectos ;y,
c)Aprovechando los servicios de quien ha roto sus contratos de trabajo a invitación del comerciante que le dé nuevo empleo. A este efecto y salvo prueba en contrario, la invitación se presume hecha por quien utiliza los servicios de la persona que se halla en este caso.
4.- Cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente, a desviar la clientela de otro comerciante.
Articulo º 426
Cuando los actos de competencia desleal perjudican los intereses de un grupo profesional, la acción corresponderá tanto a los directamente afectados como a la asociación profesional o Cámara de Comercio e Industrias respectiva.
Articulo º 427
La acción podrá prepararse mediante la exhibición o el aseguramiento de todos los objetos que sean prueba de los actos de competencia desleal, o de un número suficiente de ellos, siempre que se otorgue la caución correspondiente .
Articulo º 428
La resolución que declare la existencia de actos de competencia desleal dispondrá, además de su cesación las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar la repetición de dichos actos, y el resarcimiento de daños y perjuicios cuando sea procedente.
Articulo º 429
Se presume dolosa, sin que valga la prueba en contrario, la repetición de los actos de competencia desleal, después de la sentencia que ordene su cesación.
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