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Los Avios de Minas

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TITULO DECIMOCUARTO

DE LOS AVIOS DE MINAS

§ I

De la constitución y condiciones del contrato

ARTICULO 269.-El avío es un contrato por el cual una persona se obliga a suministrar lo necesario para la explotación de una mina.

Los aviadores tienen preferencia sobre todo otro acreedor.

ARTICULO 270.-El avío puede ser por tiempo, por cantidad o por obras que se determinarán en el contrato.

ARTICULO 271.-Puede convenirse que el aviador tome una parte de la mina en pago de los avíos que debe suministrar.

O puede dársele participación en los productos por un tiempo determinado, o hasta cubrir el valor de los avíos.

En el primer caso, queda el aviador sujeto a las disposiciones que reglan las compañías de minas.

ARTICULO 272.-En los demás casos, con los productos de la parte de mina asignada al aviador, se pagará ante todo el valor de los avíos.

No puede pretenderse derecho alguno a los productos de la mina, antes de que se haya cubierto la cantidad convenida o se haya vencido el tiempo señalado.

ARTICULO 273.-El precio de los minerales o pastas que se entreguen en pago del avío, será el que se haya convenido en el contrato.

Puede estipularse que el pago se haga en dinero con el valor de los productos vendidos al precio corriente.

En este caso se pagará el interés que libremente hubiesen estipulado los contratantes.

ARTICULO 274.-Si para la seguridad del pago de los avíos se prestan hipotecas, fianzas u otras garantías, si no se hubiese estipulado interés, se pagará el corriente en plaza.

ARTICULO 275.-El contrato de avíos debe celebrarse por escrito en instrumento público o privado.

Para que el contrato por instrumento privado produzca efecto respecto de terceros, es necesario que se inscriba en el registro destinado a los contratos de minas.

En todo caso, se publicará por TRES (3) veces diferentes en el espacio de QUINCE (15) días, en el periódico que la autoridad designe, y se fijará en las puertas del oficio del escribano durante el mismo plazo.

ARTICULO 276.-Terminado el contrato y resultando que no ha sido pagado el valor de los avíos, cuando el aviador no tiene parte en la mina o en sus productos, puede éste ejercitar los derechos del acreedor no pagado, si no se renueva el contrato.

ARTICULO 277.-El aviador suministrará los avíos, en la forma estipulada; y a falta de estipulación cuando el dueño de la mina lo solicitare para acudir a las necesidades de la explotación.

El aviador será notificado con QUINCE (15) días de anticipación para que, dentro de este término, pueda suministrar los avíos correspondientes.

Si el aviador requerido al efecto, no los suministra oportunamente, podrá el dueño de la mina demandar judicialmente su pago, o tomar dinero de otras personas por cuenta del aviador, o celebrar con otro un nuevo contrato de avíos.

ARTICULO 278.-Rescindido el contrato por culpa del aviador, éste no tiene privilegio alguno por los avíos suministrados, ni derecho a ejecutar la mina.

§ II

De la administración de la mina aviada.

ARTICULO 279.-La administración de la mina corresponde a sus dueños exceptuando los casos en que la ley la concede a los aviadores.

ARTICULO 280.-Cuando los dueños de las minas hicieren gastos exorbitantes; cuando dieren una mala dirección a los trabajos, o cuando estuvieren mal servidos o desatendidos el gobierno y la economía de la mina, el aviador podrá tomar a su cargo la administración.

Al efecto, se requerirá a los dueños para que hagan las reparaciones y reformas reclamadas; y no verificándolas en el término de VEINTE (20) días, o en el que la autoridad creyere conveniente, se entregará la administración al aviador.

No tendrá lugar lo dispuesto en los DOS (2) incisos anteriores, cuando los avíos suministrados estén cubiertos en el todo o en las tres cuartas partes de su valor.

Tampoco tendrá lugar, cuando se hubieren prestado garantías.

ARTICULO 281.-Si el dueño de la mina no emplea en su explotación los dineros o efectos suministrados para el avío, dándoles una inversión diferente, el aviador puede optar entre desistir del contrato, cobrando los valores distraídos con sus intereses y tomar la administración de la mina hasta ser enteramente cubierto.

En este caso se considerarán esos valores como capital invertido en el avío.

ARTICULO 282.-Los aviadores pueden poner interventor en cualquier tiempo, aunque no se haya convenido.

Son atribuciones del Interventor: Inspeccionar la mina; cuidar de la buena cuenta y razón; tener en su poder los dineros y efectos destinados al avío para entregarlos oportunamente. Pero en ningún caso podrá mezclarse en la dirección de los trabajos, ni oponerse a los que se ejecutaren, ni contrariar acto alguno de la administración.

ARTICULO 283.-El dueño de la mina podrá también nombrar interventores cuando la administración haya sido entregada al aviador.

El interventor en este caso, tiene facultad para oponerse a toda operación y a todo trabajo que pueda causar perjuicio al propietario, o comprometer el porvenir de la mina, o que importe la infracción de cualquiera de las disposiciones del presente TITULO.

En estos casos, el juez del mineral, a solicitud del interesado, mandará suspender los trabajos.

§ III

Disolución de los contratos de avíos

ARTICULO 284.-Termina el contrato de avíos por el vencimiento del tiempo, por la inversión del capital, o por la ejecución de las obras, según lo pactado en el contrato.

Pero, cuando no se hubiese estipulado el tiempo de la duración de los avíos, ni la cantidad que debía suministrarse, ni las obras que había obligación de ejecutar, cualquiera de los interesados puede, dando aviso con SESENTA (60) días de anticipación, poner término al contrato.

En este caso, el aviador desahuciado tiene derecho a cobrar el valor de los efectos entregados y el valor de su crédito con los premios estipulados.

Tiene derecho a que se reciban los efectos que se le hubieren pedido.

Cuando el minero sea el desaviado, el pago se hará con los productos libres de la mina, después de los hipotecarios y de los aviadores posteriores.

Si la obligación es de pagar en dinero, tendrá el propietario desahuciado el plazo de CUATRO (4) meses sin interés.

ARTICULO 285.-Podrán desistir del contrato sin necesidad de acuerdo, el aviador renunciando todos sus derechos, y el propietario cediendo la mina al aviador.

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