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Medidas por Faltas y Sanciones

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TÍTULO XI

DE LAS MEDIDAS POR FALTAS Y SANCIONES

Artículo 559. Podrán ser sancionados con amonestación, con arresto de uno (1) a sesenta (60) días, con multa de veinte (B/.20.00) a doscientos (B/.200.00) balboas y hasta con la suspensión provisional o definitiva de la patria potestad, según criterio del Juez, tanto el padre, la madre, el guardador o el representante legal de la institución a cuyo cargo esté el menor:

Cuando sea objeto de maltrato;

2. Cuando sea abandonado; o 

3. Cuando al menor no se le brinde, pudiéndose, las necesidades básicas a las que tiene derecho para su desarrollo integral, tales como educación, vivienda, alimentos y otros.

 

Artículo 560. Los padres que estén en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de la pensión alimenticia asignada, no tendrán derecho a Paz y Salvo Municipal ni Nacional.

Para cumplir esta disposición, cada tres (3) meses los corregidores, Jueces Seccionales o cualquier otra entidad a quien corresponda estos asuntos, enviará a la Alcaldía del distrito respectivo, el listado de los que estén en mora por el tiempo antes mencionado, para el conocimiento de los departamentos de Paz y Salvo Municipal y Nacional.

Los morosos en cuestión tendrán que presentar en la Alcaldía o en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, respectivamente, certificación de la autoridad judicial o administrativa que conoce de su caso de alimentos donde conste que se ha puesto al día en el pago de la pensión alimenticia asignada, para poder obtener los Paz y Salvo.

Artículo 561. Serán sancionados con la suspensión o inhabilitación de la licencia comercial por un término de uno (1) a seis (6) meses, los negocios que, estando prohibida la entrada de menores de edad, la permitan, tales como boites, cabarés, casas de tolerancia, casas o sitios de juegos de suerte y azar, bares, cantinas, pensiones y otros. Igualmente será sancionado con arresto de uno (1) hasta seis (6) meses y con multa de mil (B/.1,000.00) a cinco mil (B/.5,000.00) balboas, la persona que suministre o venda bebidas alcohólicas a menores de edad. La reincidencia del propietario de la empresa comercial, en estas infracciones, dará lugar al cierre definitivo del establecimiento.

Artículo 562. Las personas que por acción u omisión involucren o permitan que menores de edad realicen labores o actividades inmorales que contribuyan a su prostitución o corrupción, siempre que no medie delito, serán sancionados con arresto de dos (2) hasta doce (12) meses y con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil (B/.1,000.00) balboas.

La misma sanción se le aplicará a las personas que lucren o se beneficien de los menores con su mendicidad.

Artículo 563. El que indujere a un menor al consumo de bebidas alcohólicas, será sancionado con arresto de uno (1) a tres (3) meses y con multa de veinticinco (B/.25.00) a cien (B/.100.00) balboas.

El que indujere a un menor al consumo de drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado con arresto de uno (1) a tres (3) años, y si fuese reincidente la pena será de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 564. Las personas que promuevan la venta, edición o circulación de publicaciones, películas o videocintas, de cualquier clase, ofensivas a la moral o perturbadoras del desarrollo integral de los menores y de la juventud, o en las que se estimule al crimen, a la corrupción o malas costumbres, serán sancionados con arresto de uno (1) a doce (12) meses y con multa de cinco mil (B/.5,000.00) a setenta y cinco mil (B/.75,000.00) balboas.

Artículo 565. Las sanciones establecidas en este título serán aplicadas por el Juez de Menores, sin perjuicio de la responsabilidad penal o policiva que pueda deducirse a los mayores ante las autoridades ordinarias. Además, la persona sancionada o su representante legal, si se tratase de una persona jurídica, está obligada a asistir y someterse a programas de orientación.

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