Home » Legislacion Internacional » Bolivia » Medios de Prueba en el proceso militar

Medios de Prueba en el proceso militar

internacional

TITULO IV

MEDIOS DE PRUEBA

CAPITULO I

INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION

ARTICULO 107º- (Inspección ocular).- El Tribunal procederá al reconocimiento, examen y descripción de las armas u objetos que aparezcan como instrumentos o cuerpo del delito y otros que tuvieran relación con el hecho.

Concuerda: C. Pto. P.: 136.-

ARTICULO 108º- (Asistencia).- Toda inspección debe efectuarse con la asistencia del Tribunal, fiscal. procesado y su defensor, testigos y peritos.

Concuerda: C. Pto. P.: 136, 305.-

ARTICULO 109º- (Reconstrucción).- La inspección se complementará con la reconstrucción de los hechos, que consistirá en reproducir, dentro de lo posible, la forma en que se desarrollaron, tomando en cuenta las versiones que existieren en el proceso, con participación de los presuntos autores.

Concuerda: C. Pto. P.: 137.-

CAPITULO II

PRUEBA PERICIAL

ARTICULO 110º- (Peritos).- Para la mejor apreciación de los elementos de convicción o cuando sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante con más exactitud, el Tribunal, el fiscal o las partes, pueden recurrir al asesoramiento de técnicos o especialistas en la materia.

Concuerda: C. Pto. P.: 139.-

ARTICULO 111º- (Informe del perito).- El perito salvará informe sobre puntos concretos y de carácter técnico relacionados con el hecho que se juzga y que hubieren sido puestos a su conocimiento y asesoramiento.

Concuerda: C. Pto. P.: 139.-

ARTICULO 1l2º- (Perito militar).- El título de militar acredita pericia en el desempeño de los cargos o funciones militares.

ARTICULO 1l3º- (Obligatoriedad).- El ejercicio de cargo de perito es obligatorio e inexcusable, salvo motivos de impedimento legal. Si resiste a concurrir o salvar su informe, será compelido mediante apremio.

ARTICULO 1l4º- (Tacha).- El perito podrá ser tachado y su informe impugnado por infracción al presente Código. La tacha debe ser propuesta en audiencia y ser probada por escrito en el curso de los debates para su consideración en sentencia.

Concuerda: C. Pto. P.: 149.-

ARTICULO 115º- (Facultad del Tribunal).- El informe parcial no obliga al Tribunal a ceñirse a éste en su fallo, pudiendo apartarse del mismo si lo considera necesario.

ARTICULO 1l6º- (Perito dirimidor).- La contracción o discordia de los informes periciales, dará lugar a la impugnación por las partes y el Tribunal designará al dirimidor.

ARTICULO 1l7º- (Honorarios).- Si el procesado o la parte civil pidieran la designación de perito, el pago de honorarios corresponderá a ellos.

CAPITULO III

PRUEBA DE TESTIGOS

ARTICULO 1l8º- (Testigos).- El Tribunal a petición de las partes y del fiscal, hará comparecer a todas las personas que hubieren sido propuestas como testigos. Esta disposición no comprende a quienes presenten impedimento físico, los mismos que lo harán en su domicilio. Tampoco comparecerán ante el Tribunal. El Presidente de la República. Vicepresidente, Ministros de Estado, Contralor General de la República, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Ministros de la Corte Suprema, Fiscal General de la República, Cardenal Primado de Bolivia, Arzobispos y Comandantes de Fuerza, quienes declararán en su despacho oficial, encomendando esta diligencia al vocal relator y al secretario de cámara.

Concuerda: C. Pto. P.: 145, 146.-

ARTICULO 1l9º- (Diplomáticos).- Cuando deban declarar los representantes diplomáticos acreditados en nuestro país, el vocal relator se constituirá en la sede diplomática, comunicando su mision.

Concuerda: C. Pto. P.: 146.-

ARTICULO 120º- (Obligatoriedad).- Contra el testigo que no compareciese a declarar, luego de citación legal se expedirá mandamiento de aprehensión sin perjuicio de aplicarle las sanciones correspondientes.

Concuerda: C. Pto. P.: 145.-

ARTICULO 121º- (Juramento del testigo).- Antes que los testigos comiencen a declarar el Tribunal les advertirá, bajo juramento, que tienen la obligación de responder diciendo la verdad, haciéndoles saber al mismo tiempo, que si faltaren a ella incurrirán en las penas que señalan las leyes para el delito de falso testimonio.

Antes de prestar el juramento de ley, el testigo manifestará su nombre y apellidos, edad, estado civil, domicilio, profesión u oficio y demás generales.

Concuerda: C. Pto. P.: 150.-

ARTICULO l22º- (Forma).- Los testigos declararán de viva voz, refiriendo los hechos con absoluta libertad, manifestando la verdad y respondiendo al interrogatorio que se les formule.

Concuerda: C. Pto. P.: 150.-

ARTlCULO 123º- (Número de testigos).- Las partes podrán ofrecer prueba testifical ilimitada en cuanto a su número.

Concuerda: C. Pto. P.: 155.-

ARTICULO 124º- (Citación).- La citación de los testigos se hará en la forma indicada a continuación:

1)            A los que se encuentren donde se sustancia el proceso se los citará mediante diligencia escrita.

2)            Cuando se encuentren fuera del asiento del Tribunal, se los citará por exhorto u orden instruida, encomendando su cumplimiento a la autoridad no impedida del lugar donde se hallen, y

3)            Puede, asimismo, hacerse mediante nota telegráfica u otro medio de comunicación, cuando el caso reviste urgencia, dirigiéndose a los Comandantes de Unidades o autoridad no impedida del lugar.

ARTICULO l25º- (Interferencia).- Los jefes militares, no podrán oponerse, en ningún momento, a que sus subalternos concurran a prestar su declaración.

ARTICULO 126º- (Impedimento).- No podrán ser admitidos como testigos:

1)            El cónyuge del procesado o la parte civil, si la hubiese.

2)            Los ascendientes y descendientes del procesado.

3)            Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4)            Los tutores o pupilos, recíprocamente.

5)            Los padres e hijos adoptivos.

6)            Los padres e hijos políticos.

7)            Los menores de dieciocho años.

8)            Los que padezcan de trastornos mentales.

9)            Los ebrios consuetudinarios, y

10)         Los condenados por falso testimonio.

Los comprendidos en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7), prestarán declaración simplemente informativa.

Concuerda: C. Pto P.: 148.-

ARTICULO 127º- (Tacha).- Se admitirá las siguientes cláusulas de tachas:

1)            La enemistad manifiesta entre el testigo y el querellante, denunciante o el procesado.

2)            La amistad íntima entre los mismos.

3)            Tener o haber tenido juicio con una de las partes, y

4)            Tener interés personal directo en la causa.

Concuerda: C. Pto. P.: 149, 150.-

ARTICULO l28º- (lnterrogatorio).- Las partes interrogarán al testigo por conducto del Presidente del Tribunal.

En las actas deben emplearse, dentro de lo posible, las mismas palabras usadas por el testigo y reproducirse fielmente la versión de los hechos por él referidos.

ARTICULO l29º- (Careo).- Si el Tribunal lo considera necesario, dispondrá el careo entre los testigos, o entre éstos y el procesado.

Concuerda: C. Pto. P.: 153.-

ARTICULO l30º- (Forma).- El acto se verificará leyendo, a los que hayan de ser careados, los puntos concretos objeto de discordia y que resulten de las declaraciones que hubieren prestado y preguntándoles si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer. El Tribunal o las partes harán notar las contradicciones en que incurran, debiendo levantarse actas de toda la actuación.

Concuerda: C. Pto. P.: 154.-

ARTICULO 131º- (Falso testimonio).- Si de las declaraciones testificales o del careo, resulta delito de falso testimonio el fiscal requerirá lo que fuera de ley.

Concuerda: C. Pto. P.: 152.-

CAPITULO IV

PRUEBA DOCUMENTAL

ARTICULO 132º- (Documento).- Se considera prueba documental cualesquier escrito o instrumento público o privado con firma y rúbrica legalmente reconocida.

Concuerda: C. Pto. P.: 157.-

ARTICULO 133º- (Admisión).- Se admitirá toda prueba documental, con excepción de las cartas de particulares que fueren obtenidas ilegalmente.

Concuerda: C. Pto. P.: 157.-

ARTICULO l34º- (Testimonios y copias fotostáticas).-Hacen la misma prueba que los documentos originales:

1)            Los certificados o testimonios de cualquier proceso, protocolo y de actas de audiencia franqueadas por autoridad competente, y

2)            Las copias fotostáticas obtenidas de documento original autenticadas por el funcionario tenedor del mismo y franqueadas por orden judicial.

Concuerda: C. Pto. P.: 183.-

ARTICULO l35º- (Documentos falsos).- En todas las causas de falsificación de documentos, la pieza o documento impugnados de falso quedarán arrimados a obrados.

El secretario, después de firmar y rubricar en todas sus páginas, sentará diligencia describiendo el estado en que las recibe, haciendo que firme y rubrique la persona que lo hubiera presentado.

Concuerda: C. pto. P.: 159.-

ARTICULO 136º- (Entrega).- Todo depositario público o particular de documentos impugnados de falsos, está obligado a entregarlos en virtud de orden judicial. En caso de negativa, procederá el apremio.

Concuerda:: C. Pto. P.: 162.-

ARTICULO 137º- (Documentos indubitados).- Los documentos indubitados que se pidieren o fueren presentados para que sirvan de comparación con los dubitados, serán, como éstos, firmados y rubricados en todas sus páginas y arrimados a obrados.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.