TITULO XII
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO UNICO
Art. 219.- MINISTERIO PUBLICO.- El Ministerio Público es un organismo con autonomía funcional que representa al Estado y a la sociedad. Se ejerce a nombre de la Nación por las comisiones que designen las Cámaras Legislativas, por el Fiscal General, los Fiscales de Distrito y demás funcionarios que por ley especial componen dicho Ministerio.
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