CAPITULO V
Del modo de terminar el arrendamiento
Artículo 1928. El arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada.
Artículo 1929. Termina también el arrendamiento: lo. Por convenio expreso; 2o. Por nulidad o rescisión del contrato; 3o. Por pérdida. o destrucción total de la cosa arrendada; y 4o. Por expropiación o evicción de la cosa arrendada.
Artículo 1930. Puede rescindirse el arrendamiento: lo. Si el arrendador o el arrendatario faltan al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; 2o. Si, tratándose de una finca rústica, el arrendatario abandona las plantaciones existentes al tiempo de celebrar el contrato o no las cultiva con la debida diligencia; 3o. Si entregada la cosa arrendada y debiendo el arrendatario garantizar el pago de la renta, se mega a hacerlo o no lo hace en el término convenido; 4o. Por mayoría de edad del menor, rehabilitación del incapaz o vuelta del ausente, en los arrendamientos que hubieren celebrado sus respectivos representantes con plazo mayor de 3 años; 5o. Por subarrendar contra prohibición expresa del arrendador; 6o. Por usar el arrendatario la cosa arrendada con fines contrarios a la moral o al orden público o a la salubridad pública; y 7o. Por muerte del arrendatario, si sus herederos no desean continuar con el arrendamiento.