CAPÍTULO X
Normas procesales
Artículo 33. Jurisdicción y competencia.
El conocimiento y resolución de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta ley corresponderán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.
Artículo 34. Cuestiones litigiosas extrajudiciales.
Las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán someterse libremente al arbitraje en los términos previstos en la legislación aplicable en la materia.
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