CAPITULO III
De las obligaciones del comprador
Artículo 1825. La obligación principal del comprador es pagar el pre cio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato.
A falta de convenio, el precio debe ser pagado en el lugar y momento en que se hace la entrega de la cosa.
Artículo 1826. El comprador que no ha pagado el precio y ha recibido la cosa, está obligado al pago de intereses en los casos siguientes: 1o. Si así se estipuló en el contrato; 2o. Si la cosa produce frutos o rentas; y 3o. Si fuere requerido judicial o notarialmente para el pago.
Artículo 1827. Cuando se ha pagado parte del precio, y en el contrato no se estipuló plazo para el pago de la otra parte, si el comprador no paga el resto dentro del plazo que el juez señale prudencialmente, o no otorga la garantía convenida, puede el vendedor pedir la rescisión, devolviendo la parte de precio pagado, deducidos los impuestos y gastos del contrato que hubiere hecho efectivos.
Artículo 1828. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o hubiere motivo justificado para temer que lo sera, podrá el juez autorizarlo para retener la parte del precio que baste a
cubrir la responsabilidad del vendedor, salvo que este haga cesar la perturbación o garantice el saneamiento.
Artículo 1829. En las ventas a plazos la retención a que se refiere el artículo anterior, comenzará por el último vencimiento estipulado en el contrato y los que le precedan, hasta completar la cantidad cuya retención haya sido autorizada judicialmente.
Artículo 1830. El comprador esta obligado a recibir la cosa en el lugar y tiempo convenidos, o en su defecto, en los legales, y si rehusare sin justa causa recibirla o si por su culpa se demorare la entrega, correrán a su cargo los riesgos de la cosa y los gastos de su conservación y el vendedor tendrá además el derecho de cobrarle los daños y perjuicios que la causare. Si la cosa fuere mueble, el vendedor puede pedir su de pósito a costa del comprador.
Artículo 1831. El comprador es responsable de la baja del precio y de las costas, en la resolución de la venta por falta de pago del precio.
Artículo 1832. El comprador tiene derecho de retener el precio mientras se le demora la entrega de la cosa.
Artículo 1833. Si se ha fijado plazo para el pago del precio y el vendedor demora la entrega de la cosa, el plazo se contará de la fecha de la entrega y no de la estipulada en el contrato.