CAPITULO III
Obligaciones facultativas
Artículo 1341. Obligación facultativa es la que, no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa pres tación por otra.
Artículo 1342. La naturaleza de la obligación facultativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella.
Artículo 1343. La obligación facultativa sera nula por un vicio inhe rente a la prestación principal, aunque la prestación accesoria no tenga vicio alguno.
Artículo 1344. La obligación facultativa se extingue cuando la cosa que forma el objeto de la prestación principal perece sin culpa del deudor, antes que este se haya, constituido en mora, o porque se hubiere hecho imposible su cumplimiento, aunque el objeto de la prestación accesoria no hubiese perecido y fuese posible su entrega.
Artículo 1345. No tendrán influencia alguna sobre la prestación princi pal, ni la perdida o deterioro de la cosa ni la imposibilidad del hecho o de la omisión que constituye el objeto de la prestación accesoria.
Artículo 1346. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por facultativa.