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Obligaciones , sus modalidades y efectos

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TITULO II

 

De las obligaciones, sus modalidades y efectos

 

CAPITULO I

Disposiciones preliminares   

Artículo 1319.   Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. 104

Artículo 1320. La obligación de dar cosa determinada comprende su entrega y la de sus accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se perfecciona el convenio. El deudor es responsable, asimismo, de su conservación, hasta que verifique la entrega.

Artículo 1321. En las obligaciones de dar cosa determinada únicamente por su especie, la elección corresponde al deudor, salvo pacto en contrario.

 

El deudor cumplirá eligiendo cosas de regular calidad, y de la misma manera procederá el acreedor, cuando se le hubiere dejado la elección.

 

Artículo 1322. En los casos a que se refiere el artículo anterior. el deudor no podrá, antes de la individualización de la cosa, eximirse de la entrega, alegando la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor. Practicada la elección, se aplicarán las reglas establecidas sobre obligaciones de dar cosas ciertas o determinadas.

 

Artículo 1323. En las obligaciones de hacer, el incumplimiento del obli gado da         derecho     al acreedor para hacer por si o por medio de tercero, a costa del deudor, lo que se hubiere convenido, si la calidad del ejecutante fuere indiferente. Ver Artículo 1381.

 

Artículo 1324. Si el acreedor prefiere la prestación por el deudor, pedirá que se le fije un término prudencial para que cumpla la obligación, y si no la cumpliere, será obligado a pagar daños y perjuicios.

 

Artículo 1325. Si la obligación de hacer resultare imposible sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación hubiese recibido.

 

Artículo 1326. Si la obligación es de no hacer, el obligado incurre en daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

 

104 Ver artículos 336 a 339 del Código Procesal Civil y Mercantil.

 

Artículo 1327. El acreedor tiene derecho para exigir que se obligue al deudor a destruir lo que se hubiere hecho contraviniendo lo pactado, o a que se le autorice la destrucción por cuenta del deudor.

 

Artículo 1328. Si no fuere posible destruir lo que se hubiere hecho o si la prestación fuere indestructible por su naturaleza, como la divulgación de un secreto industrial, el acreedor tendrá derecho de exigir daños y perjuicios por la contravención.

 

Artículo 1329. La obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que posea el deudor en el momento de exigirse su cumpli miento.

 

Artículo 1330. Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable, a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y de evitar, haciendo su cumplimien to demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial.

 

Artículo 1331. La pérdida o deterioro de la cosa objeto de la obliga ción, antes de la entrega, se regirá por las reglas siguientes: lo. Si se pierde sin culpa del deudor, la obligación quedará sin efecto y se devol verá lo que se hubiere recibido por cuenta del convenio; 2o. Si la perdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y los daños y perjuicios;

 

3o. Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor podrá rescindir el convenio o recibir la cosa en el estado en que se encuentre, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos o disminución proporcional del precio si lo hubiere.

 

Artículo 1332. Si el deterioro de la cosa fuere de tal importancia que la haga inútil para el fin que se proponía el acreedor, se procederá como en el caso de perdida.

 

Artículo 1333. Las mejoras originadas por la naturaleza de la cosa o por el transcurso del tiempo, corresponden al acreedor.

 

Si las mejoras se hicieren por el deudor con el consentimiento del acreedor, este debe pagarlas. Estas normas serán aplicables siempre que la cosa sea entregada al acreedor.

 

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