Título Final
DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO
Artículo Final. El presente Código comenzará a regir desde el 1 de enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles.
FIN DEL CODIGO DE COMERCIO
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.- JOSE JOAQUIN PEREZ.- Federico Errázuriz.
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