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Organizacion Administrativa del Trabajo

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 TÍTULO VIII

 

 

 

 

 

 

 


ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

 

 

CAPÍTULO I

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

Artículo 591.  Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social:

1.                 Autorizar, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo;

2.                 Elaborar su Reglamento Interior;

3.                 La dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con el trabajo y la previsión social;

4.                 El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros;

5.                 La   Vigilancia   e    inspección   respecto    al   debido cumplimiento    de las disposiciones legales relativas a las relaciones obrero-patronales;

6.                 La revisión y aprobación de los reglamentos de trabajo que presenten a su consideración las empresas del Estado y las particulares;

7.                 Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores;

8.                 La fijación de salarios mínimos, sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo.

9.                 Aprobar o improbar los estatutos de las organizaciones sociales;



10.         El estudio y solución de los problemas relacionados con la desocupación.

11.         La preparación de estadísticas de carácter laboral;

12.         Proponer a la Corte Suprema de Justicia, para su nombramiento, candidatos para Jueces del Trabajo;

13.         Coordinar su acción en materia de Seguridad Social, con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sujetándose a lo que dispongan las leyes y reglamentos correspondientes;

14.         El reconocimiento y registro de las asociaciones obreras y patronales;

15.         La Procuraduría del Trabajo;

16.         Contrato de trabajo de los extranjeros y los nacionales en el extranjero;

17.         El fomento y vigilancia de Sociedades Cooperativas formadas por los trabajadores;

18.         La investigación científica de los problemas de la clase trabajadora;

19.         Congresos y reuniones nacionales internacionales de trabajo; y,

20.         Los estudios e iniciativas relacionadas con el Código de Trabajo y sus reglamentos.

Artículo 592. Los asuntos a que se refiere el artículo anterior son de competencia exclusiva de las autoridades que este Código crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligadas a prestarles la cooperación y auxilio que aquellas les demanden.

Artículo 593. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene los siguientes departamentos:

a)        La Dirección General del Trabajo;

b)        La Inspección General del Trabajo;

c)        Dirección General de Seguridad Social;

d)        Procuraduría del Trabajo;

e)        Instituto Nacional de Investigación y de Estudios Sociales; y,

f)          Los demás que determine el reglamento de éste Capítulo o las leyes que posteriormente se dicten.

Artículo 594. La Dirección General del Trabajo tendrá funciones puramente administrativas, como registro de las organizaciones sociales, registro de los contratos y convenciones de trabajo que se celebren en el país, servicios de



estadísticas y colocaciones y todas las demás que le atribuyen este Código y sus reglamentos.

Artículo 595. La Dirección General de Seguridad Social realizará una eficaz coordinación entre todas las instituciones de previsión y de asistencia sociales que existan o lleguen a existir en el país, a fin de propender a su constante progreso y mejoramiento.

Artículo 596. El Instituto Nacional de Investigación y de Estudios Sociales tendrá por misión realizar toda clase de encuestas y estudios sobre salarios, costos de vida y demás materias referentes a trabajo, asistencia y previsión social, para lo cual armonizará sus actividades con las de los otros departamentos y establecerá un constante intercambio con los demás países de América y del mundo en general, por medio de los organismos correspondientes, a fin de conocer sus problemas, instituciones y conquistas en el campo de la acción social.

Tendrá además las siguientes facultades:

a)        Compilar datos sobre las condiciones de trabajo;

b)        Estudiar, recibir y archivar los informes que los patronos deban enviar a la Dirección General del Trabajo en virtud de leyes, reglamentos o decretos y hacer resúmenes de los mismos.

c)        Recoger y mantener información actualizada de la ocupación y desocupación en todo el país de conformidad con las disposiciones especiales que se emitan;

d)        Proponer a la Dirección General los formularios que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido; y,

e)        Las que se establecieren por disposiciones especiales.

 

 

 

 

 


CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO

 

Artículo 597. La Dirección General del Trabajo es el órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo en primera instancia en lo administrativo y  tendrá los siguientes cometidos y funciones específicas:



a)        Propender, por todos los medios adecuados, a que exista la mayor armonía entre patronos y trabajadores;

b)        Impulsar la negociación y la contratación colectivas como medio de resolver las diferencias entre patronos y trabajadores; de mejorar las relaciones profesionales y las condiciones de trabajo en general, procurando el logro de salarios justos y equitativos y el cumplimiento de los deberes del trabajador en cuanto al tiempo y eficiencia en el trabajo;

c)        Mantener estrechas relaciones con las organizaciones de patronos y de trabajadores y fomentar su colaboración en la aplicación y desarrollo de la legislación laboral;

d)        Promover la constitución de los organismos mixtos, paritarios o de seguridad que sean obligatorios por disposición legal, reglamentaria, convencional, y de aquéllos que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo  y de las relaciones profesionales;

e)        Asesorar al Secretario de Trabajo y Seguridad Social en las materias de su competencia;

f)          Autorizar y registrar los documentos que se establecieren para el control de  las leyes de trabajo y organizar el archivo de los mismos;

g)        Cumplir funciones de conciliación en los conflictos o diferencias colectivas o individuales y tomar los acuerdos correspondientes sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales;

h)        Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los reglamentos o disposiciones que estime necesarios para mejorar la aplicación y cumplimiento de leyes reglamentos o convenios o ampliar el derecho positivo laboral;

i)          Imponer las sanciones que establece este Código y formular prevenciones en los casos de infracciones menores.

 

 

 

 

 


EL DIRECTOR GENERAL

 

Artículo 598. La Dirección General del Trabajo estará a cargo de un Director General, quien será sustituido automáticamente por el Sub-Director General en los casos de ausencia, así como en los de excusa o recusación aceptadas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.



 

En cada zona económica habrá una o más oficinas regionales dependientes de la Dirección General de Trabajo, las cuales tendrán como funciones las establecidas en el artículo 597 letras a), b), c), d) y g) del referido Código.44

Artículo 599. Corresponderán al Director General o al Sub-Director en su caso, la representación de la Dirección General del Trabajo y las funciones que por la presente ley se atribuyen a éste organismo de trabajo.

 

 

 

 

 


ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

 

Artículo 600. Corresponderá al Director General la dirección y organización del servicio, y en consecuencia:

a)        Impartir las instrucciones necesarias para la organización y coordinación de todos los servicios;

b)        Asegurar el buen funcionamiento de los servicios, así como el orden y disciplina en los mismos;

c)        Implantar formularios o modelos impresos o uniformes para todas las cuestiones de servicio que sea menester;

d)        Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los formularios o modelos de formularios impresos u uniformes para el contralor de las leyes del trabajo, para la compilación de datos sobre el trabajo en el país o los que estén establecidos por leyes o decretos;

e)        Conceder o denegar las autoridades cuya resolución le atribuyen las disposiciones vigentes;

f)          Resolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de las leyes del trabajo recabando previamente la autorización de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de consultas cuya resolución sea de tal entidad que las respuestas comprometan una posición general de futuro en determinada materia.

g)        Dar cuenta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de las resoluciones que dicten los Presidentes o Jefes de Consejo de Distrito, los alcaldes municipales  y demás  funcionarios  departamentales  en lo  administrativo, en



44 Artículo 598. Reformado por Adición del párrafo segundo según Decreto No.50 del 10 de marzo de 1965, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.18, 532 del 31 de marzo de 1965.



asuntos laborales en que las leyes les atribuyen competencia, si aprecia que las resoluciones comprometen la política general o actitud de la Secretaría en aplicación de las leyes de trabajo.

h)        Vigilar el funcionamiento de las dependencias de la Dirección General prestando especial atención a los centros regionales o locales de que habla este Código;

i)          Mantener informado a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de los índices de los niveles de ocupación y de vida, de conformidad con los datos que le suministren los servicios especializados;

j)          Prestar colaboración a los demás organismos del Estado o pedirla, en interés de los respectivos servicios;

k)        Mantener una estrecha colaboración con los servicios de educación laboral, dentro de las instrucciones generales o especiales que imparta esta Secretaría.

l)          Observar o amonestar en privado a los empleados de su dependencia y dar cuenta la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de todo acto de  los mismos que considere irregular y proponer los correctivos que estime adecuados; y,

m)      Disponer la organización del legajo personal de cada funcionario o empleado, en el que se anotarán todos los datos personales de identidad, capacitación, antigüedad, y condiciones del servicio, así como los hechos que constituyan nota de mérito o demérito. Sin embargo, en dicho legajo no podrán anotarse las sanciones que no hayan sido previamente impuestas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y notificadas al interesado.

 

 

 

 

 


ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR

 

Artículo 601. El Sub-Director General del Trabajo es el colaborador y asistente inmediato del Director General y su sustituto eventual de conformidad con el Artículo 598 del presente Código.

Artículo 602. El Subdirector desempeñará las funciones que el Director General coloque bajo su responsabilidad directa, atenderá especialmente a la vigilancia del personal y al orden y disciplina en todos los locales y dependencias, vigilará que el despacho de las Secciones se cumpla regularmente y sin atrasos, custodiará los legajos personales de los empleados y cuidará de su asistencia asidua y regular al



servicio. El Sub-Director velará, además, especialmente por que se lleve un inventario completo, al día en el libro autorizado por el Secretario de todos los muebles y demás defectos de propiedad del Estado, que utilice la Dirección General del Trabajo.

 

 

 

 

 


JEFES DE SECCIÓN

 

Artículo 603. Los Jefes de Sección serán directamente responsables del orden y disciplina en sus respectivas secciones y del orden y exactitud en los archivos y del despacho de asuntos. Recabarán de sus superiores las instrucciones necesarias para el funcionamiento de instituirán debidamente al personal a sus ordenes acerca de los cometidos de la sección en general, y de cada uno en particular y distribuirán sus tareas. Darán cuenta a sus superiores de todo acto hecho que consideren irregular o importante, comprometiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo.

Artículo 604. Cada Jefe de Sección procurará tener permanente al día ediciones  o copias exactas de los textos legales o reglamentarios de aplicación por la Sección.

 

 

 

 

 


SECCIÓN DE SINDICATOS Y CONTRATACIÓN COLECTIVA

 

Artículo 605. La Sección de Sindicato y Contratación Colectiva tendrá las siguientes funciones:

a)        Llevar y mantener debidamente actualizada La información sobre la legislación nacional, comparada e internacional relativa a las organizaciones de patronos y de trabajadores;

b)        Mantener relaciones permanentes con las organizaciones nacionales de patronos y de trabajadores para conocer sus problemas y asegurar su colaboración;

c)        Asesorar a los iniciadores de organizaciones sindicales, de conformidad con las disposiciones que establece este Código;

d)        Reclamar la exhibición de los libros de actas originales de las asambleas generales y de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo preceptuado en este Código;



e)        Registrar los convenios o contratos colectivos y tomar la intervención que corresponda, de acuerdo con la ley de la materia;

f)          Colaborar con la Sección de Inspección y con sus superiores, en la redacción y formalización de convenios colectivos;

g)        Archivar y custodiar los ejemplares originales de los convenios colectivos que se presenten a registro y elevar copias a la Dirección General;

h)        Colaborar con la Sección de Registro de Organizaciones Sociales de patronos y de trabajadores;

i)          Divulgar instrucciones para la elaboración de convenios colectivos e intervenir en sus prórrogas o modificaciones; registrando unas y otras;

j)          Dar cuenta de la extinción, modificación o prórroga de los contratos colectivos, efectuando, además, las anotaciones o registros del caso;

k)        Emitir los dictámenes o informes que le fueren requeridos en asuntos de su competencia; y,

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